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El interventor de Arrecife repara tres millones de euros en facturas y pide el "cese en dicha forma de actuar"

El informe advierte de que no se tramitó la retención ni la propuesta de gasto y señala la existencia de servicios que deberían salir a licitación

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 01/09/2026 - 06:22

El nuevo interventor del Ayuntamiento de Arrecife, Miguel Ángel Guerra Naverán, ha formulado una nota de reparo por 2.992.399 euros correspondiente a un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos y ha reclamado el "cese en dicha forma de actuar" en la ejecución de gastos municipales.

El informe, fechado el 11 de agosto, señala que el reparo se formula porque "no se ha tramitado la oportuna retención y propuesta de gasto, omitiéndose así el procedimiento establecido por la normativa para la ejecución de gastos".

Intervención añade que esa actuación supone faltar al "rigor que debe acompañar a la ejecución de gastos municipales que supone el uso de los fondos públicos".

El informe sostiene que de esta manera "no se permite un control previo no solo de fiscalización por parte del departamento de Intervención sobre la procedencia de los gastos”, sino que se impide “la comprobación de existencia de crédito adecuado y suficiente para la realización de dichos gastos".

Ante esta situación, el interventor indica que "se reitera en este informe de la necesidad de cese en dicha forma de actuar".

El expediente afecta a un conjunto de facturas que se pretende reconocer mediante el procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos. Estaba previsto que se llevase al pleno que se suspendió el lunes.

El informe advierte asimismo de una "imputación temporal incorrecta de la totalidad de las facturas del expediente" al considerar que contravienen el principio de anualidad presupuestaria, aunque señala que su reconocimiento queda justificado por las excepciones previstas en la normativa.

Intervención sostiene que la tramitación impidió el control previo sobre la procedencia de los gastos y la comprobación de crédito adecuado y suficiente

Según el interventor, esta situación "provoca un alejamiento de la realidad del resultado presupuestario tanto de éste como de los ejercicios anteriores en los que se realizó la obra o servicio y en el que habría correspondido que fuesen imputados".

Intervención indica además que los expedientes de reconocimiento extrajudicial deben incorporar la documentación establecida y advierte de que "no consta informe técnico ni memoria ni informe jurídico acerca de la posible revisión de oficio".

El documento señala también que algunas de las facturas incluidas en el expediente ya habían sido objeto de reparo por parte de la anterior titular de la Intervención municipal.

El interventor advierte igualmente de que, por su cuantía, existen servicios que deben someterse a licitación al superar los 15.000 euros anuales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, como son la “iluminación y sonido”.

Pago de facturas

En cuanto a la financiación de las facturas, Intervención indica que debe realizarse con cargo al remanente de tesorería y mediante la correspondiente modificación presupuestaria.

El documento señala que en otro expediente de este año se ha tramitado una modificación de créditos mediante crédito extraordinario y suplemento de crédito para dar cobertura al reconocimiento extrajudicial.

No obstante, advierte de que su aprobación no podrá quedar definitivamente resuelta hasta que la modificación presupuestaria correspondiente sea aprobada de forma definitiva.

El informe concluye que el reparo se fundamenta "por omisión de trámites esenciales así como insuficiencia e inadecuación de crédito".

Aprobación del pleno

La resolución de la discrepancia corresponde al pleno del Ayuntamiento de Arrecife, al tratarse de un reparo fundamentado, entre otras causas, en la inexistencia de crédito, circunstancia que el propio informe señala que ya ha sido subsanada mediante una modificación presupuestaria.

Intervención recuerda además que, cuando un reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos y existe omisión de requisitos o trámites esenciales, la normativa establece la suspensión de la tramitación del expediente hasta que sea solventado.

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