Sancionada una empresa por acumular chatarra sin licencia en Argana Alta
El Ayuntamiento de Arrecife desestimó las alegaciones de la empresa tras constatar una actividad sin título habilitante y sancionó a la mercantil con 15.001 euros
El Ayuntamiento de Arrecife acordó sancionar con 15.001 euros a la mercantil Reciclajes Fuerteventura Compraventa de Chatarras y Metales y la clausura de la actividad de gestión de chatarra en una parcela de Argana Alta por carecer del preceptivo título habilitante.
La resolución, adoptada tras la tramitación del expediente sancionador, desestima las alegaciones presentadas por la empresa al no desvirtuar los hechos constatados ni acreditar la existencia de autorización administrativa.
El expediente se inició a raíz de un informe de la Policía Local de Arrecife del 30 de octubre de 2025, en el que se puso en conocimiento la existencia de una actividad en una parcela situada en un diseminado de Argana Alta.
Según recoge el informe, “en el interior de una parcela vallada, hay una vivienda y en todo el exterior de la misma, hay acumulada gran cantidad de restos de vehículos, así como numerosas partes de motores”.
Los agentes también señalaron que “se observan zonas llenas de baterías de vehículos, neumáticos, piezas de los mismos”, así como “varias personas manipulando chatarra y separándola”.
Asimismo, indicaron que “en el exterior de la parcela hay maquinaria para el despiece y desguace de vehículos, así como diverso chasis de automóviles en la calzada” y añadieron que “se observa también en la vía pública, junto a la parcela, gran cantidad de vehículos que supuestamente están siendo desguazados en dicho lugar”.
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En el mismo informe se hizo constar que, tras requerir a la persona responsable el correspondiente título habilitante, esta manifestó que no disponía del mismo por no haberlo solicitado.
La Policía Local detectó almacenamiento, manipulación y desguace de vehículos en una parcela sin autorización
A partir de estos hechos, el Ayuntamiento incoó un expediente sancionador por infracción administrativa en materia de actividades clasificadas. Durante el trámite de audiencia, la representación de la empresa alegó que la finca fue adquirida en 2019 y que los residuos existentes han sido retirados progresivamente, indicando que en la parcela no se desarrolla actividad, sino que se trata de una vivienda donde pernoctan los camiones de la empresa.
No obstante, la resolución concluye que las alegaciones no desvirtúan los hechos constatados por los agentes ni acreditan la existencia del título habilitante necesario. Se considera probado que en la parcela se desarrolla una actividad de almacenamiento, manipulación y clasificación de chatarra y restos de vehículos, con presencia de maquinaria y personal.
El Ayuntamiento declaró que estos hechos constituyen una infracción muy grave conforme a la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, al tratarse del ejercicio de una actividad sin licencia, comunicación previa o declaración responsable.
En aplicación de esta normativa, se impuso una sanción en su grado mínimo, fijada en 15.001 euros, y se acordó la clausura de la actividad.


















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