2 COMENTARIOS 07/06/2017 - 11:12

La Audiencia Nacional validó las grabaciones iniciales de Gürtel, a pesar de que habían sido hechas sin conocimiento del Juzgado ni la Policía, mientras que el juez Alba anula las del caso Unión, que tenían control policial y judicial.

El caso Gürtel, uno de los mayores casos de corrupción de España, que se dividió en varias causas, ya tiene una sentencia condenatoria. Durante su instrucción tuvo que salvar varios escollos para que algunas pruebas y las grabaciones iniciales resultaran válidas. A pesar de que la Audiencia Nacional confirmó la validez de las grabaciones en junio de 2013, durante la vista oral del primer juicio, algunos acusados seguían insistiendo en que las grabaciones estaban manipuladas, que se había roto la cadena de custodia y que se obtuvieron de forma ilegal, vulnerando el derecho a la intimidad de los afectados.

A los iniciados en el caso Unión les sonarán estos argumentos. Son los mismos en los que ha estado insistiendo durante años uno de los principales acusados del caso, Luis Lleó, con la ayuda inestimable de varios medios de comunicación y el respaldo reciente del juez que, en principio, debería presidir el Jurado que juzgará a Lleó en la Audiencia Provincial de Las Palmas, Salvador Alba.

Es el mismo juez que está siendo investigado por el TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Canarias) por prevaricación, negociaciones prohibidas y coacciones a funcionarios públicos, por intentar fabricar una declaración en contra de la magistrada Victoria Rosell. El mismo juez para el que el promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial acaba de solicitar la expulsión de la carrera judicial por una falta muy grave.

Alba, en un auto del pasado mes de abril, anuló como prueba las grabaciones de las conversaciones entre el ex consejero Carlos Espino y el empresario Fernando Becerra, en las que el segundo le ofrecía unos cuantos cientos de miles de euros por retirar un pleito para favorecer un proyecto urbanístico de Lleó. Espino había acudido a denunciar los hechos a la Guardia Civil previamente y estos decidieron darle una grabadora y registrar las siguientes conversaciones (las cuatro siguientes, con orden judicial) para poder demostrar el cohecho.

Lo que decía Alba en el auto era que, con esas grabaciones, se quebrantaba el derecho a la intimidad de Becerra e incluso de Lleó, que no participó en la grabación. También afirmaba que “no sólo no existía una investigación judicial de supuestos hechos delictivos, sino que ni siquiera existía una investigación policial”, y que Espino era un intermediario de la Guardia Civil.

El interés de los acusados en anular estas grabaciones no sólo está en las grabaciones, sino en la esperanza de que anulando el inicio del caso, se anule todo por completo. La cuestión es que tanto la Fiscalía como la Audiencia provincial ya han dicho que el comienzo del caso no son las grabaciones, sino la denuncia de unos hechos, que, además, se apoyan en unas grabaciones. En Gürtel, los acusados intentaron hacer lo mismo y tampoco les salió bien, por los mismos motivos.

Con esos argumentos, Alba se hubiera cargado el mayor caso de corrupción de España. Pero el juez instructor en el Juzgado central de instrucción nº5 de la Audiencia Nacional, al menos hasta 2015, era Pablo Ruz. Ruz dictó un auto en mayo de 2013 contra un recurso de Francisco Correa, muy similar al de Lleó, en el que validaba las grabaciones iniciales del caso Gürtel, lo que tiene un gran paralelismo con el caso Unión.

Las grabaciones iniciales de Gürtel ni siquiera habían pasado por la Policía. Fue José Luis Peñas, exconcejal del PP de Majadahonda, el que grabó hasta 15 reuniones que tuvo con Correa además de con otras personas, y con esas grabaciones acudió a la Udef de la Policía Nacional. El juez considera ahí, como en Unión, que el inicio del caso no son las grabaciones, sino la denuncia, y tanto el magistrado como después la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dan validez a las grabaciones.

Según ese auto de Ruz, “no difiere el presente caso de otros múltiples validados por la jurisprudencia constante del TC y TS en los que un ciudadano obtiene una fuente de prueba, respecto de determinados presuntos delitos sobre los que se trata, en las conversaciones mantenidas a lo largo del tiempo con personas que pudieren razonablemente tener participación en los mismos. Y que actuando en cumplimiento de la obligación de denunciar delitos de los que un particular tenga conocimiento (impuesta por el artículo 259 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento criminal), se provee de los medios para acreditar el objeto de su denuncia, aun cuando sea ocultándolos respecto de las personas o presuntos delincuentes a quienes se desea sorprender en su ilícito comportamiento. Tratándose, como ocurre en el presente caso, de medios –grabaciones de audio- que una ingente y constante jurisprudencia reputa como constitucionalmente legítimos, sin llegar en ningún caso a constituir tales actos delito provocado, o a integrar infracción criminal alguna por parte del denunciante”. Ni intimidad ni autorización judicial.

Ruz habla incluso de la “obligación” de denunciar delitos. La Sala de lo Penal confirmó después la validez de las grabaciones porque en ellas no hubo “presión, incitación o provocación” y los contertulios renunciaron “voluntariamente a su privacidad al exteriorizar sus opiniones y sus acciones con visos de delictivas en un ámbito tan sensible como el de la presunta corrupción residenciada en los aledaños del poder político”.

Sentencias contra el periodismo que alentó la teoría de la conspiración

Muchos de los argumentos sobre la cadena de custodia, la manipulación de las grabaciones, la validez de las escuchas, la connivencia entre Espino y los investigadores, o directamente, la conspiración para fabricar un caso por motivos que no están claros, se han estado aireando y alentando desde medios de comunicación con relación, directa o indirecta, con algunos de los imputados.

En mayo, esas teorías, amparadas en hechos falsos y sin la ratificación de los tribunales, han sufrido un contratiempo en forma de dos sentencias, una de un Juzgado de Arrecife y otra de uno de Puerto de la Cruz. Han condenado al periodista Francisco J. Chavanel, a su productora, El espejo de Jade, del programa El Espejo canario, a la editora de Canarias 7, a la de Lancelot y a la de Radio Faycán, en ambos casos, por una campaña de descrédito y desprestigio contra el fiscal de los casos Stratvs, Unión y Yate, Ignacio Stampa, y contra el primer juez instructor de Unión, César Romero Pamparacuatro.

Las sentencias son distintas y suman entre ambas 95.000 euros, que tendrá que pagar el periodista por las informaciones vertidas en su programa y en sus artículos de opinión. La primera considera que Chavanel emitía informaciones falsas, sin contrastar o que “noveló” los hechos. El juez considera que no queda acreditado que Stampa actuara de forma irregular, que llevara una mala práctica profesional, ni que fuera apartado de los asuntos que le habían encomendado.

En la segunda sentencia, la del juez Pamparacuatro, se hace un análisis pormenorizado de todas las informaciones. Algunas de ellas inveraces y sin sustento probatorio, como la que firmó Carlos Inza en Canarias 7, en la que afirmaba que el juez secuestró el procedimiento y estuvo dos años sin informar a la Fiscalía. Respecto a Chavanel destaca la sentencia que traspasó los límites de la crítica porque llegó a imputar al magistrado la comisión de varios delitos en el ejercicio de su función judicial.

Comentarios

Espectacular muy buen artículo y menos mal que no le tocó a este juez el caso GÜRTEL, da miedo pensar lo que hubiera pasado.
Alba como juez en procesos de corrupción es como poner al lobo a cuidar de las ovejas... Menos mal que parece que le queda poco

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