5 COMENTARIOS 13/03/2015 - 09:46

Ganando tiempo. Desde abril de 2013, cuando es emplazado el Cabildo por primera vez para contestar a la demanda del pleito de la Cueva de los Verdes con el Ayuntamiento de Haría, hasta el final del procedimiento, el letrado del Cabildo se centra en alargar el procedimiento. Hay que recordar que la indemnización que fija el Juzgado es por la taquilla de la Cueva desde que se pone la demanda en el año 2010, y esa cantidad podría rondar los 12 millones de euros (tres por año), por lo que si se hubiera resuelto antes el pleito, la indemnización sería menor. El propio Ayuntamiento de Haría habla de “dilaciones indebidas” en el procedimiento.

Cronología. En abril de 2013 el Juzgado le concede al Cabildo veinte días para contestar la demanda, pero Calatayud aduce que el órgano judicial es incompetente y presenta alegaciones para que no se admita la demanda del Ayuntamiento. Dice que un desahucio de un bien patrimonial está prohibido, que se deberá llegar a un muto acuerdo, que el pleno de Haría no aprobó el cese en el uso de la Cueva y que no tiene potestad de desahucio.

Queja al CGPJ. El Cabildo no es el único en quejarse de los plazos (sigue insistiendo en que tiene otro criterio). También lo hace el Ayuntamiento de Haría alegando que al Cabildo le han permitido hacer alegaciones previas por dos veces y que el plazo de 15 días para contestar a la demanda se convirtió en un mes. Aun así, el Cabildo no contestó. Haría incluso habla de elevar una queja al Consejo General del Poder Judicial “por graves y manifiestas anomalías procesales”, porque planteó por segunda vez la incompetencia del Juzgado, cuando en febrero de 2013 ya se había resuelto.

No contestó a la demanda. Ante el primer plazo para contestar a la demanda, el Cabildo pone un recurso de reposición. Tras resolverlo, los veinte días de plazo se convierten en quince. Es 14 de noviembre de 2013. El 16 de diciembre, el Juzgado da el plazo por precluido, por caducado. El Cabildo dice que no le han notificado el plazo de caducidad y que el Juzgado tenía que haber emitido un auto declarando la caducidad pero admitiendo la contestación si se produce durante el día en que se emite ese auto. Haría alega que el Cabido pretende gozar de “un tercer plazo como ventaja procesal no amparada por ningún precepto legal”. En febrero, la juez Mercedes Martín Olivera dice de nuevo que considera la demanda como no contestada, y el Cabildo presenta otro recurso de reposición.

Plazos. Dice el Juzgado que los plazos son improrrogables y que el Cabildo podía haber presentado la contestación el día en que se le notificó caducado el plazo, pero tampoco lo hizo.  “Los plazos están regulados en la ley, sin que éstos puedan quedar a expensas y al arbitrio de las partes, el cómputo y la interrupción se encuentra reglada expresamente en la ley”, señala la juez.

Tasación. Finalmente, el 27 de diciembre, el Cabildo presenta sus argumentos fuera de plazo, y entre ellos, un informe del economista Jerónimo Campón, ex administrador de residencial Costa Roja, la sociedad de Luis Lléo. Este economista ya hizo un informe en el año 2011 y lo actualiza en 2013. Le da una vida útil a la Cueva de 50 años y tras tomar en consideración los ingresos, gastos y otras muchas variables, concluye que el valor de la actividad económica de la Cueva está entre 4,7 y 17,5 millones pero se inclina por fijarlo en 11,5 millones de euros.

Más intentos. El Cabildo intentó incluir sus pruebas en el procedimiento a pesar de no haber contestado a la demanda. Pidió poder valorar las pruebas de Haría, que había solicitado que no hubiera vista, y también pidió poder aportar conclusiones. Haría contestó que está deformando el trámite de conclusiones y repitió de nuevo que había temeridad manifiesta”.

Visto para sentencia. El 30 de septiembre de 2014, el caso está visto para sentencia pero se vuelve a aplazar porque el Cabildo pide la suspensión del procedimiento por una cuestión de prejudicialidad. Aquí alega que hay otro pleito en otro Juzgado que puede influir en este. Se trata de uno que puso Haría ante la decisión del Cabildo, en marzo de 2013, de modificar la calificación jurídica de la Cueva, incluyéndola en el Plan Insular como Sistema General Insular y de dominio público. “Que la Cueva es dominio público del Cabildo está fuera de toda duda”, dice el abogado, pero tampoco le dan la razón.

Comentarios

Digno yerno de Felipe Fernández Camero.
Hasta cuándo tendremos los, sufridos residentes de Lanzarote soportar las actitudes de este SR PRESIDENTE,.... es cuando menos chulesca y burletera
Por ese camino todos los centros comerciales también serían dominio público y por ende propiedad del Cabildo.De locos.
Que jaleo¡¡¡ me parece increíble que el abogado continúe conservando el favor del Presidente.
En mi humilde opinión propongo que para llevar ésta negociación se necesita la figura de "un hombre bueno o mujer " mediador/a que sea aceptable por ambas partes, por ejemplo el diputado del común

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