José Ortega
Portavoz de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas
[Martes, 21 de abril de 2009]
Ahora que tanto se discute sobre el aborto parece apropiado constatar que este proyecto de ley canaria que pretende ser un freno a los abusos de la ley de costas, y que se votará el miércoles, va a nacer ya muerto. Saben que Galicia intentó algo parecido y que el gobierno acaba de anunciar su impugnación ante el Tribunal Constitucional por invasión de competencias estatales. Con la ley canaria harán lo mismo.
Uno de los problemas a los que este proyecto trata de dar solución es el de la anchura de la servidumbre de protección (zona aneja al dominio público en la que no se puede construir ni ampliar lo construido). Esta zona tiene un ancho de cien metros, pero se le puede asignar solo veinte en el caso de que los terrenos ya fueran urbanos antes de la entrada en vigor de la ley de costas. Si el carácter urbano consta en un PGU no hay problema. Pero puede que, aunque no esté recogido en el planeamiento, el suelo ya fuera urbano por consolidación de la edificación o por contar con los servicios urbanísticos. Si la autoridad urbanística lo declara así, es como si ya constara en el PGU. El gobierno de Canarias está en pleito con Costas a cuenta de los conflictos surgidos en varios núcleos, como el Golfo, en Lanzarote. La razón es simple: desde aquí se certifica que los terrenos ya eran urbanos y en Madrid no hacen caso. Dos de los tres artículos del proyecto de ley van de eso.
El artículo primero es no solo incomible, sino también propio de las monarquías de derecho divino. Dice que la certificación de la autoridad urbanística la podrán pedir el Ayuntamiento o el Cabildo, y a los ciudadanos que los zurzan. Pero las viviendas y terrenos afectados son de los ciudadanos, no del Ayuntamiento ni del Cabildo. Hasta ahora, como es lógico y natural, han sido los ciudadanos los que han solicitado estas declaraciones para defender sus propiedades. A partir de ahora, si la ley sale adelante con esa absurda redacción, ya no podrán hacerlo. Hago memoria y no recuerdo un paso atrás en la democracia comparable a éste. Si el Parlamento Canario aprueba una cosa así, estará aprobando una mordaza para los afectados y consagrando la máxima de la Ilustración : todo para el pueblo pero sin el pueblo. Interesante pero trasnochado pensamiento, nacido en el siglo XVIII y que hoy solo pueden defender los políticos con vocación de María Antonieta.
El artículo segundo pretende que el gobierno de Canarias será competente para fijar la extensión de la servidumbre de protección. A los ingenuos que lo han redactado el Tribunal Constitucional les va a pasar por encima como una manada de búfalos. La propuesta es bienintencionada, pero confieso que alucino con su tosquedad y que no entiendo cómo es posible que alguien lleve a votación una ley que sin género de dudas es contraria a la Constitución : el competente para fijar la extensión de la servidumbre de protección es el Estado, no solo porque lo diga la ley de costas, sino porque lo confirmó el Tribunal Constitucional ya en 1991. Discutir eso ahora es de niños.
Y sin embargo hay una forma, a mi juicio, de hacerlo bien sin que Madrid ni el Tribunal Constitucional nos den la lata. El reglamento de costas admite que la autoridad urbanística emita una declaración diciendo que los terrenos son urbanos, pero en Costas no hacen caso de ella. Pues muy bien: Lo único que tiene que hacer una ley canaria es asignar a esa declaración carácter vinculante. Eso sí que puede hacerlo, ya que las competencias urbanísticas son de Canarias, no de Costas ¿Ven qué simple es? De esta manera el gobierno autónomo puede cumplir su legítima ambición de decidir sobre la amplitud de la servidumbre de protección, aunque lo haga por medios indirectos. Sin sustos ni impugnaciones. Pruébenlo, seguramente les irá bien. Y a los ciudadanos aún mejor.
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