Campo de golf de Tías: ¿un “modus operandi”?

 

Javier Sánchez

[Lunes, 7 de abril de 2008]

 

 

 

 

 

 

Mucho se ha hablado sobre el campo de golf de Tías, sobre todo en lo que se refiere a las expropiaciones realizadas a algunos propietarios de terrenos y edificaciones afectados por su ejecución. Los medios de comunicación se han hecho eco de los abusos y excesos cometidos con algunos de dichos propietarios, como es el caso particularmente sangrante de José Antonio Leiva, a quien quisieron pisotear y que acabó obteniendo sentencia que anulaba la expropiación. Pero hay otros casos no menos desagradables, que por unas u otras circunstancias no han trascendido públicamente, y que constituyen una muestra muy ilustrativa de los modos y maneras que utilizan determinados promotores inmobiliarios para conseguir sus objetivos.

Uno de estos casos es el que afectó a una propietaria de una finca de 13.695 m 2 en el lugar conocido por Llano del Charco. Según relata la propietaria de los terrenos, a principios del año 2003 recibió una visita de un señor interesado en comprarle sus terrenos, pero como ella no estaba interesado en venderlos, le dejó su tarjeta de visita, donde aparece identificado como José Rafael Mesa Ferrer, representante de la empresa Management&Consulting Lanzarote, con domicilio en la calle Valls de la Torre, nº 7, 2º, Arrecife, para mantener “futuros contactos”.

Es la misma ubicación del domicilio social de la sociedad Promociones Costa de Tías S.A., representada por don Rafael Lasso Cabrera, y de la Junta de Compensación del Plan Parcial Golf Puerto del Carmen, en cuya constitución se designaron para formar parte del órgano rector a don José Cecilio Salces de León, don Juan Francisco Rosa Marrero, don Rafael Lasso Cabrera y don José Rafael Mesa Ferrer.

Ni el señor Mesa Ferrer, ni la empresa de tan pomposo nombre, volvieron a intentar tener “contactos” con la propietaria, quizá porque en este caso sí tenían un plan B, como dice un amigo mío. Paralelamente, se estaba urdiendo la usurpación de sus terrenos. El 20 de septiembre de 2002 don Domingo Díaz Álvarez y doña Petra Sánchez Felipe comparecen ante el Notario don Pedro Botella Torres para efectuar una “extraña aportación a la sociedad de gananciales” de una finca cuyo título se ignora. Posteriormente, se realiza una diligencia de subsanación de dicha escritura en la misma Notaría el 15 de noviembre de 2002. Y seguidamente, el 18 de diciembre de 2002, ante el mismo Notario, hacen donación de la finca a favor de su hijo don Octavio Díaz Sánchez, quien la vende a Promociones Costa de Tías S.A., representada por don Rafael Lasso Cabrera en escritura otorgada por el Notario de Arrecife doña Carmen Martínez Socías, con lo que “finalmente, se logra consumar toda la trama” .

Lógicamente, el asunto terminó en los Juzgados, donde la propietaria dijo que “los hechos que motivan la presente demanda pudieran revestir caracteres de criminalidad, a la vista de las múltiples manipulaciones y falsedades con que se ha actuado... y solo razones prácticas, entre ellas su avanzada edad y el hecho de residir en otra provincia, la llevan a promover por la vía civil esta demanda”, para lograr la inmediata recuperación de los terrenos. Debió pensar la buena señora que, con lo que tardan en tramitarse las diligencias penales en Arrecife, lo mejor era ir por la vía rápida, porque, de lo contrario, todavía estaría esperando.

Según la demanda “en el presente caso, se acudió al artificio fraudulento de enmascarar y modificar la propiedad que ya estaba registrada a nombre de tercero, con una leve adición de un pequeño trozo de terreno, procedente de otra parcela catastral, variando su superficie y linderos... habiéndose tenido que acudir al artificio de modificar el propio Catastro y la configuración de la parcela, para tratar de conseguir una inscripción nueva” en el Registro de la Propiedad.

Finalmente, don Octavio Díaz Sánchez y Promociones Costa de Tías S.A. se allanaron parcialmente a la demanda, reconociendo la usurpación de los terrenos de dicha propietaria, por lo que el pleito terminó con sentencia del Juzgado nº Cinco de Arrecife, de 14 de junio de 2005, dictada por doña Carolina Déniz de León, en la que se estimó la demanda, reintegrando los terrenos a su propietaria y ordenando la rectificación registral y catastral de la finca adquirida por Promociones Costa de Tías S.A. No sé por qué, pero el nombre de la jueza me suena de algo.

Satisfechas las legítimas pretensiones de la propietaria de los terrenos usurpados, el asunto no trascendió públicamente, a pesar de que es de evidente interés público, por constituir una muestra más de las alteraciones catastrales y registrales de fincas que conlleva el desmesurado afán de apropiarse de terrenos ajenos para la realización de actuaciones urbanísticas o inmobiliarias. El deseo de rebajar los costes o aumentar los beneficios lleva a determinados promotores a ignorar las leyes y atropellar los derechos de los demás, sea comprando a bajo precio, consiguiendo activar la vía expropiatoria mediante la actuación servil de cargos públicos o, en última instancia, mediante la burda apropiación o usurpación de fincas.

Hay en esta operación de usurpación de terrenos un auténtico “modus operandi” que se repite demasiado por aquí. En los Juzgados de Arrecife se vienen ventilando al menos dos asuntos penales que se refieren precisamente a este tipo de alteraciones catastrales y registrales, como mecanismo de apropiación de terrenos ajenos, creando fincas de la nada, alterando la superficie y configuración de las fincas y llevando a cabo el choriceo sistemático de terrenos ajenos. Hay que empezar a analizar con la lupa del escrutinio público la actuación de determinados profesionales jurídicos y funcionarios públicos que intervienen de forma determinante en estos procedimientos de alteración catastral y registral, y sin cuyo concurso no podrían consumarse este tipo de operaciones.

En el caso que ahora comentamos, la usurpación de los terrenos no trascendió públicamente porque la propietaria logró que los responsables se achantaran y reconocieran que se había producido dicha usurpación. Pero es imprescindible que se conozca públicamente, para que la gente sepa como se las gastan algunos. Porque conocer su “modus operandi” es imprescindible para pararles los pies y ponerlos en su sitio, como hizo la propietaria de los terrenos usurpados.

 

 

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