
Ramón Pérez Hernández
[Martes, 23 de enero de 2007]
El Tribunal Supremo puso fin a la ordinariez, a la torpe actitud de rebelde y obstinada indisciplina de JFR a los Tribunales de Justicia. El Concejal de Urbanismo del Municipio, José Antonio Rodríguez, recadero de JFR, se atrevió a decir el solito ...que el fallo del Alto Tribunal " carece de valor práctico ". Vaya cara la del correveidile. A usted D. José Antonio le consta expresamente en su condición de edil urbanístico, que JFR defecó (es decir, le entró chorrillo picante...) y entregó las Licencias (no se si todas) cuando Carlos Espino -siii... el del PSOE- le enseñó (¡Y muy bien!) los "dientes" de las "medidas penales"...
En Noviembre de 2005 escribí, evidentemente harto del imbécil comportamiento de JFR, sobre el tema, que por el palpitante interés de los indignos hechos contra nuestro maravilloso territorio, reproduzco:
"Impolítico..., Irritable e inexperto J.F. Reyes, que rotulan alcalde del meritorio y sosegado pueblo de Yaiza. Éste personaje viene justificando fieramente, desde hace unos cinco años, sucesivamente, su altísimo cariño al libre albedrío, repudiando, en plan zorrúo, el concierto con la colectividad al que viene obligado en su condición de primer edil, en algo tan sustancial como es el principio de legitimidad. que en su acepción general, debe entenderse en el sentido de vinculación de la administración que representa al Derecho positivo, al bloque de la legalidad (compuesto por normas supralegales, legales y reglamentarias). El vínculo con la legalidad no deja libre ningún espacio de normas en el que cualquier Ayuntamiento pueda desenvolverse de forma ajurídica, es decir, al margen del Derecho. El Derecho objetivo no sólo limita la actividad de las Administraciones públicas, sino que las condiciona a la existencia de una norma jurídica que en cada caso permita la actuación administrativa, que deberá someterse a aquélla (TS 3-1-79). La competencia de las Administraciones públicas no puede ser algo ambiguo e ilimitado derivado de una genérica posición de supremacía, sino que se precisa una norma atributiva concreta, sin la cual la auto atribución por vía de hecho de una competencia no prevista en la norma, puede entenderse como generadora de la nulidad de pleno derecho (TS 23.6.94). Mientras que para los particulares todo lo no prohibido está permitido, la validez de las actuaciones de las Administraciones públicas, exige la previa habilitación normativa que las permita. De forma que, para ellas, lo no permitido, expresa o implícitamente está prohibido.
Y está prohibido al Ayuntamiento de Yaiza [es innegable pues el planteamiento del asunto no presenta complejidad jurídica alguna] no comunicar tercamente al Cabildo " todos los actos y acuerdos de otorgamiento de licencias urbanísticas, de parcelación y de edificación, las prórrogas y sus eventuales actualizaciones, desde el día 9 de abril de 1991" , tal como, decisivamente, le ordena la ley y, para más escarnio, a pesar del recordatorio que le formuló el Cabildo por Resolución nº 2975 del 02-11-2000 y del Auto dictado por la Sala del TSJC de Canarias el 23-10-2002, ordenándole imperativamente la entrega de las licencias, prorrogas etc., Auto que el Ayuntamiento recurrió y la Sala desestimó el 23-04-2003, ordenando su cumplimiento, pero. que el Sr. Reyes, socorrido, guiado o activado, tanto monta, por su dispositivo jurídico, volvió a recurrir ¡dos veces más!, alegando simplezas de carcajeo sin fundamento (..." que si no tiene obligación de comunicar las prorrogas"..."que se vulnera la autonomía municipal". ) es decir, cuestiones fundamentales, utilizadas por la defensa del Ayuntamiento como si del pito del sereno se tratara. La Sala del TSJC volvió a pronunciarse [Sentencia de 25-01-2005, Ref: RCA nº 249/01] obligando por ¡4ª! vez al Ayuntamiento a cumplir su obligación legal con el Cabildo, que el Sr. Reyes, en su condición de Alcalde de Yaiza, a pesar de publicar en el Canarias7 del 17.03.05, pag. 23, la lerda mentira de que ... "no recurrirá la orden del TSJC de dar las licencias al Cabildo porque ya las entregamos...", volvió, a la zorrúa, a recurrir el repetido mandato, quizás para ganar tiempo al tiempo, como al parecer es uso y costumbre en el lugar, aspirando, a lo mejor, incumplir zorroclocamente las formidables directrices del PIOT, que garantizan la absoluta protección de nuestro valiosísimo territorio.
Creo que el actor J.F. Reyes remacha su altísimo cariño al libre albedrío y el desprecio al deber de tutela administrativa que, en este caso, del control de camas, asigna al Cabildo la Comunidad Autónoma Canaria en virtud de las Leyes del Territorio. El Cabildo, como superior, en este concreto caso de licencias otorgadas, no solamente tiene poder para revisar las licencias concedidas por Yaiza, con la ley en la mano, sino que, como deber básico de control del territorio que le encomienda la Ley, debe fiscalizar ineludiblemente las acciones de cualquier Ayuntamiento turístico en la insegura actividad de otorgar licencias".