
Manuel Perdomo
[Miércoles, 4 de enero de 2006]
Ante una situación de la que se hace eco un medio de comunicación provincial, Canarias 7, sobre la conservación del Rincón del Majo, parece oportuno algunas consideraciones, no tanto por este inmueble, como por todos aquellos que se encuentran en similar situación. Esta se refiere a todas aquellas edificaciones situadas en el ámbito del Charco de San Ginés.
Es en 1991, con la aprobación del Plan Insular de Ordenación del Territorio, cuando se aprueba también un catálogo de protección en el que se recogen bienes agrupados en dos apartados, el de Ámbitos y Espacios Libres Urbanizados y el de Patrimonio Arquitectónico Monumental. El catálogo hace acopio de los bienes considerados relevantes para la comunidad insular, y es el Cabildo de Lanzarote a quien corresponde su salvaguarda.
Este documento recoge, en relación a Ámbitos y Espacios Libres, el Charco de San Ginés y el frente construido, sin especificar si este se refiere a las fachadas orientadas al Charco o también a los inmuebles a quienes corresponden esas fachadas. De esta medida podríamos concluir, de manera un tanto vaga, en que la protección efectiva es la de la lámina de agua, el paseo y los inmuebles o sus fachadas más cercanas al borde marino.
No conforme con esta medida que pretende garantizar la conservación del bien para las generaciones futuras, el Cabildo, en un gesto que da la dimensión de su aparente interés por esta pieza de suelo y agua, incluye en el catálogo, en el otro apartado, referido esta vez al Patrimonio Arquitectónico, al Conjunto /Barrio de San Ginés con grado de protección 2 (Protección Ambiental: de la envolvente de los edificios como elementos generadores de la calidad de su entorno). Lo paradójico de tan excelente disposición conservadora es que la medida resulta tan torpe, conscientemente o no, que no describe qué es el Barrio de San Ginés, ni aporta documentación cartográfica para establecer sus límites. Tampoco la aporta en el caso anterior.
Si del primer apartado podría quedar meridianamente claro qué es lo que se conserva, del segundo ni se conoce ni hay voluntad, en catorce años de vigencia del PIOT, en establecer qué comprende el barrio mencionado. Ello va a dificultar enormemente establecer las competencias del Cabildo frente a las propias del Ayuntamiento de Arrecife, concernientes a la concesión de licencias y establecimiento de limitaciones o no en toda la zona inmediata al Charco.
Atendiendo a la aplicación efectiva del Plan Insular, todas las demoliciones de primera línea y las del barrio, así como las construcciones nuevas, deben estar sujetas a un informe del Cabildo y a la preceptiva licencia municipal.
Es en los últimos años cuando el Charco ha sido sometido a una presión, tanto demoledora como de abandono y construcción de edificaciones de nueva planta, con la salvedad de que aquello que se construye cumple, en apariencia, con lo recogido en el Plan General, pero no se aprecia indicador alguno de que se interviene con criterios diferenciados al resto de la ciudad, ya sea en altura o tipología. No queda claro, por tanto, la oportunidad de una medida de conservación que en su aplicación (o en la falta de ella) ni conserva ni establece una dinámica diferente al resto de la ciudad para un espacio pretendidamente sensible.
Dado que la realidad indica que no todos los inmuebles son susceptibles de conservación, se le supone al catálogo una relativa bondad de cara a que aquello que se realice entre en sintonía con lo que es objeto de preservación. Esta sintonía se convierte en desafino cuando en primera línea se ocupan parcelas con alturas nunca vistas en el Charco y que restan la visión desde este hacia el resto del barrio, y de las viviendas más alejadas hacia la lámina de agua: insolidaridad, agravio y perversión de un sistema que no parece haber dirigido un solo esfuerzo a mantener la calidad ambiental de esta pieza del territorio. La postal, desde La Puntilla, ya no es tal. La visión desde La Elvira deja bastante que desear. Los valores del propio Charco, en lo concerniente a su entorno tradicional, disminuyen a cada golpe de piqueta, desaparecen a cada bloque puesto.
Toca ahora considerar, si es posible, tras catorce años de lo que se interpreta como un fracaso, la aplicación de unas condiciones que den sentido a lo que el PIOT pretende conservar. La revisión del Plan Insular y/o el marco del Plan General de Ordenación de la Ciudad se me antojan como los instrumentos, siempre que se sea consciente de qué es lo que se desea de esta parte de la ciudad, qué es lo que se da en llamar Barrio de San Ginés y cómo se va a desarrollar la zona.
La evaluación, en relación con la corrección de los procedimientos llevados por el Cabildo, sobre la oportunidad de las demoliciones y de las edificaciones de nueva planta durante la vigencia del Plan Insular no es objeto de este artículo. Le corresponderá a la Institución, no obstante, aclarar qué es lo que es susceptible de informe y qué criterio ha sido de aplicación hasta este momento.
En la fecha de aprobación del Plan Insular se daban las condiciones para obtener respuestas dirigidas a mantener determinadas características en el Charco y su entorno. Dado que no es demasiado tarde, conviene considerar un nuevo rumbo. La conciliación, con los precedentes de los ocho edificios de primera línea, parece difícil dado que los agravios tienen varias plantas de altura.
Quedo a la espera de ver quien nos compensa por estos catorce años de oportunidades perdidas. Pena de tiempo transcurrido y pena de Charco.
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