Avalado por el catedrático Luciano Parejo

Un informe de Club Lanzarote sostiene que la desaladora no es dominio público

Planta desaladora de Montaña Roja.
Saúl García 1 COMENTARIOS 05/10/2015 - 06:19

Club Lanzarote, la empresa propietaria del plan parcial Montaña Roja y de la desaladora incautada por orden del presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, en septiembre del año pasado, ha aportado al Juzgado que instruye la denuncia contra los responsables de la incautación, un dictamen elaborado para intentar demostrar que la desaladora no se trata de un bien de dominio público, tal y como sostiene el Cabildo en base a un informe del letrado Ignacio Calatayud ratificado después por el secretario de la Corporación.

Ese argumento, el de que la desaladora es dominio público, es la razón principal que esgrime el Cabildo para incautar la planta sin autorización judicial. El informe de Club Lanzarote, elaborado por el catedrático Luciano Parejo (el mismo que hace cinco años contrató Pedro San Ginés para buscar una salida a los hoteles ilegales) dice todo lo contrario.

Parejo concluye que el plan parcial Montaña Roja, aprobado en 1980, está en situación legal urbanística de 'en ejecución', con lo cual está vigente el régimen de gestión de esa ejecución. El catedrático sostiene que, como las infraestructuras no han sido entregadas a Yaiza y no se han incorporado al dominio público, el suministro de agua corresponde al urbanizador, y que no se trata de una facultad sino de una obligación jurídico-pública urbanística, “sin perjuicio de que las relaciones con los usuarios finales sean de naturaleza privada”. Esta situación, según el dictamen, no es incompatible con la atribución legal al municipio, como competencia propia, del servicio de suministro de agua potable y su carácter público.

Parejo es el mismo catedrático que contrató el presidente del Cabildo hace cinco años para que buscara una solución al problema de los hoteles ilegales

Otra de las conclusiones de Parejo es que la incautación por parte del Consejo insular de aguas es una “vía de hecho”, porque la medida cautelar no tiene cobertura legal expresa y es desproporcionada, además de suponer una “incidencia lesiva en la posición legal del promotor con notables consecuencias patrimoniales”.

El dictamen es de octubre de 2014 pero se aportó al Juzgado hace sólo unas semanas para desmontar la argumentación de los imputados en la causa (entre ellos el presidente Pedro San Ginés) de que se tomó esa medida porque se trata de un bien de dominio público.

Según el dictamen, el Plan aún está en ejecución a pesar de que se preveía que debía ejecutarse en un plazo de 15 años (en el año 1995), pero esa ejecución no se ha concluido “por causa imputable exclusivamente a la Administración pública, tanto la insular competente como la autonómica”.

Para reforzare esta teoría, Parejo pone como ejemplo el convenio urbanístico firmado entre Club Lanzarote y el Gobierno de Canarias tras la aprobación del nuevo Plan General de Yaiza. En ese documento se prevén nuevos plazos de ejecución que aún están por transcurrir, por lo que estaría “plenamente vigente” el régimen de la ejecución de la urbanización.

El dictamen intenta demostrar que la desaladora no se trata de un bien de dominio público, tal y como sostiene el Cabildo con un informe de Ignacio Calatayud

Señala, asimismo, que durante el curso de ejecución de la actuación urbanística no se ha formulado y aprobado reparcelación alguna que haya podido determinar legalmente la transmisión efectiva del suelo y las obras de infraestructuras destinados a dotaciones públicas. Por tanto, el suelo y esas obras seguirían siendo propiedad privada aunque en el futuro estén obligados a entregar o ceder gratuitamente esas infraestructuras o ese suelo, al finalizar la ejecución del plan parcial.

Para demostrar que tanto Yaiza como el Cabildo, a través de Inalsa, habían reconocido en el pasado que era Club Lanzarote quien debía hacerse cargo del suministro de agua hasta que se recepcionara ese plan, la empresa pone como ejemplo una comunicación del Ayuntamiento, de 1998, en la que se establece que debe ser la empresa la que produzca agua porque es una infraestructura básica de la urbanización; y que en 1993, Inalsa le contestó a un complejo de apartamentos que el servicio de abastecimiento de agua lo debía prestar la promotora y que Inalsa no podía dar el servicio.

Margen de beneficio

El presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, declaró que dudaba de que la incautación de la planta desaladora de Montaña Roja "haya generado beneficio alguno a Canal Gestión Lanzarote debido a las múltiples inversiones que han sido necesarias para la mejora del ciclo integral del agua, a los costes de personal y logística que supuso la modificación de miles de contratos de los usuarios, amén de los gastos de oficina y teléfonos, entre otros", y que el Consorcio, en caso de que diera beneficios, le pediría un canon.

Con la incautación de la planta, Canal Gestión ha ganado unos 6.000 abonados para los próximos 28 años, que es el tiempo que le queda de concesión y es un tiempo más que suficiente para amortizar los gastos iniciales, que en otros años supusieron unos ingresos para Club Lanzarote de hasta 2,2 millones de euros (en el año 2008).

Aunque no hay datos del año 2014, si se hace una media de los gastos de Club Lanzarote de 2008, 2009 y 2010, los años en que sí hay datos, saldría que los gastos son de 1,3 millones, mientras que los ingresos, extrapolando los ingresos y la producción de esos años, rondarían los dos millones, más cerca de medio millón por la depuración.

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