Tras dar la razón la Justicia a los dueños de villas

Martín (PIL) pregunta en el Parlamento por la sentencia del alquiler de villas a turistas

DiariodeLanzarote.com 0 COMENTARIOS 27/10/2014 - 10:42

El diputado del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL), Fabián Martín, ha pedido la comparecencia del Gobierno de Canarias en el Parlamento tras la sentencia del Juzgado de lo contencioso número 3 de Las Palmas que anula la denegación por parte del Cabildo de la autorización turística a los propietarios de unas villas en Playa Blanca.

Martín ha pedido la comparecencia en la Comisión de Turismo para que el Ejecutivo regional informe sobre las “consecuencias” de la resolución judicial, que considera que “la actividad de alquiler”, aunque se trate de turistas, “no requiere autorización administrativas”.

De este modo, añade el diputado del PIL, la sentencia “invalida” en la práctica “las normas que ha venido aprobado el Gobierno de Canarias, que prohíben otorgar este tipo de autorizaciones turísticas” salvo que se cumplan una serie de requisitos.

La semana pasada se conocía que el Juzgado de lo contencioso ha dictado una sentencia por la que anula una resolución del Cabildo de Lanzarote que a su vez denegaba la autorización turística a los propietarios de unas villas en el plan parcial Castillo del Águila de Playa Blanca.

El Cabildo denegó esa autorización porque las parcelas en las que se construyeron las villas tenían asignado un uso residencial, por lo que no pudieron obtener el Libro de inspección y la Hoja de reclamaciones, que son necesarios para poder alquilar cualquier inmueble con fines turísticos y que son los “escudos” contra las multas, que suelen ser de decenas de miles de euros.

Ahora la Justicia les da la razón a los propietarios, que recurrieron la resolución del Cabildo, que sostenía que para poder alquilar una villa en el mercado turístico era necesario obtener previamente una autorización administrativa, que en su momento no se podía conceder ya que estaba en vigor la Moratoria canaria.

La sentencia, ante la que cabe recurso, dictamina que la actividad de alquiler, al ser una actividad de servicios, no requiere autorización administrativa en aplicación de la Directiva europea Bolkestein y la Ley estatal 17/2009.

La sentencia considera que no se requiere autorización en aplicación de la Directiva Bolkestein

El fallo señala que la Ley de Ordenación de Turismo de Canarias recogió el principio de libertad de servicios en su artículo 13, pero también recogió la posibilidad de hacer una excepción y exigir la autorización administrativa para ciertos supuestos por razones de ordenación territorial o impacto medioambiental.

En base a ello, el Gobierno de Canarias ha ido aprobando normas que prohibían otorgar este tipo de autorizaciones turísticas, y por tanto la aplicación real de la libertad de servicios como el alojamiento a turistas.

Ahora esta sentencia afirma que la Moratoria no puede afectar a la actividad de alquiler turístico puesto que es una actividad que no requiere autorización administrativa. La sentencia dice que “no existe duda para este juzgador sobre la aplicación de la misma, de ahí que sea innecesario el planteamiento de cuestión prejudicial”.

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