El Juzgado elimina los intereses de dos hipotecas

La falta de transparencia de los bancos pierde otra batalla en Lanzarote

Boubacar y Rosa en su casa. Foto: Felipe de la Cruz.
Saúl García 5 COMENTARIOS 06/06/2016 - 06:48

Rosa y Boubacar eran propietarios de una casa en Arrecife, con hipoteca; decidieron comprar otra, y la UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios, una filial del Santander) se la amplió a la espera de que se vendiera la primera. Cuando finalmente venden la casa, les prestan más dinero aún y pasan de pagar 600 euros al mes a pagar 1.375.

En los dos contratos, de 2008 y 2010, la entidad bancaria, en lugar de aplicar el Euribor como índice de referencia del tipo de interés, les aplica el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). El cálculo del índice, las cláusulas de los contratos y las hipotecas son complicadas pero la explicación es sencilla. El Euribor estaba bajando y el IRPH no tanto. Actualmente, el primero está en negativo y el segundo sigue por encima del dos por ciento.

Lo que hacen Rosa y Boubacar, que tuvieron que dejar de pagar porque no podían hacer frente a las mensualidades, es acudir a los tribunales para pedir que anularan las cláusulas de los contratos por las que se aplicaba ese índice. Alegaban falta de transparencia por parte del banco, y el Juzgado de primera instancia número 5 de Arrecife les ha dado la razón y ha condenado a la UCI a devolver todos los intereses cobrados desde 2008.

El banco podrá devolver el dinero o compensar con la cantidad que les queda por pagar, pero si la sentencia se confirma en segunda instancia, Rosa y Boubacar no tendrán que pagar más intereses por su hipoteca y sólo tendrán que devolver la cantidad prestada inicialmente.

La UCI, que ya no tiene ni oficina en la Isla, consideraba que el IRPH era una cláusula negociada y no impuesta al consumidor pero la sentencia dice que no se ha acreditado que a Rosa y a Boubacar les dieran opciones alternativas de índices de referencia, como el Euribor, más favorables para ellos y “con reflejo claro y comprensible de los distintos escenarios que se pudiera encontrar el prestatario”.

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Según el fallo, la entidad bancaria dio a conocer al cliente esa cláusula tan sólo un día antes de que firmara la hipoteca, “lo que hace suponer que ni tan siquiera fue entregada a los actores hasta la cita en la Notaría”. La sentencia destaca que “la lectura notarial no puede suplir el deber de información del empresario”. Además, en el contrato, el banco sólo aporta el comportamiento del IRPH hasta el año 2006 y no hasta el año 2008, cuando se firma la primera hipoteca.

“Es evidente -señala el fallo-, que cuando un particular contrata un préstamo quiere abonar el menor interés posible, más cuando es una cantidad de principal tan importante. Pues bien, se puede afirmar que si UCI hubiese explicado la diferencia entre varios índices, y hubiese mostrado gráficos sobre la forma de comportamiento del IRPH y del Euribor, pudiendo elegir el cliente entre uno y otro con las explicaciones oportunas, el actor habría optado por el Euribor más un diferencial”.

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La entidad bancaria tuvo una oportunidad de modificar la cláusula ahora anulada, y admitir que el IRPH perjudicaba al cliente, cuando se firma la segunda hipoteca en el año 2010. “Pudo ofrecer en ese momento otro índice diferente en beneficio de los actores, más aun conociendo que el motivo de esta segunda escritura pública era aliviar la carga económica de los actores, pues estaban pasando por una mala situación económica, pero si no lo hizo es porque con el IRPH cobra más intereses por el préstamo, reservándose las ventajas de su posición dominante”, dice el fallo, que también asegura que “la cláusula no aparece de forma destacada en la escritura pública, sino inmersa y confundida entre las demás, como si aquello (…) no fuera tan relevante”.

Así, concluye la sentencia que “las cláusulas se incorporaron al contrato sin que la entidad bancaria se asegurarse que el cliente comprendía su contenido, sin explicarle la forma de determinar este índice por el Banco de España ni las diferencias entre el IRPH y el resto de los índices, y su comportamiento en los últimos años, camuflada entre otras muchas y, lo que es más importante, sin poder elegir entre este índice y otros como el Euribor que eran más ventajosos para el cliente y precisamente por esta razón se omitieron”.

Comentarios

Me parece muy bien que alla salido a su favor porque los bancos nuncan buscan los mas combenientes para el cliente
Me parece genial deberían obligar a los Bancos a quitar el IRPF como han echo con la cláusula suelo
Me parece genial deberían obligar a los Bancos a quitar el IRPF como han echo con la cláusula suelo
Hola, alguien me puede decir el bufete de abogados que ha conseguido esta sentencia? Estaria interesado en que lleven mi caso, gracias!
Muy buenas, Carlos: Por favor, envíe un correo electrónico a info@diariodelanzarote.com y le contestaremos. Atentamente.

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