Dos sentencias a favor y otras dos en contra

La Audiencia da la razón a otra vecina de las casas de la Iglesia y permite que siga ocupándola

Foto: De la Cruz.
Saúl García 0 COMENTARIOS 03/03/2014 - 06:43

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dado la razón a otra de las vecinas de las casas que la Iglesia vendió a la empresa Iveco con los inquilinos dentro. La empresa inició los trámites para el desahucio, pero la Audiencia permite a esta inquilina, Dolores Guillén, que siga viviendo en la casa.

Hasta ahora, de las cuatro casas que quedan en pie, dos han ganado en primera y segunda instancia y otros dos han perdido y ya tienen fecha señalada para el desahucio.

En este caso, el pasado 12 de febrero la Audiencia falló a favor de Dolores Guillén, como ya había hecho el Juzgado  de primera instancia número 1 de Arrecife en julio de 2011. El Juzgado consideró  que actualmente continúa la situación de necesidad de la inquilina, de 75 años de edad, que fue el motivo por el que la Iglesia cedió la casa.

Hay que recordar que la Iglesia compró unos terrenos en Argana Alta en 1960 por 2.500 pesetas y que los Cursillistas de la Cristiandad construyeron en esos terrenos seis viviendas para cederlas a familias necesitadas de Arrecife, hasta que mejorara su situación. Dolores Guilleń está empadronada en esa casa desde 1965.

La Audiencia Provincial hace referencia  a la situación en que se encuentra esta mujer, ya que está enferma, necesita la ayuda de su familia y está “incapacitada para la toma de decisiones”, ya que tiene una enfermedad de histeroepilepsia, “que ha ido mermando sus facultades”.

La empresa Iveco señalaba en su recurso que la Diócesis de Canarias había cumplido con creces su función y que hace tiempo que los ocupantes de las viviendas habían dejado de ser  personas de extrema pobreza y necesidad.

La Sala considera que la relación jurídica que vincula a la Iglesia y a los inquilinos es la del comodato y que aún no ha concluido el uso para el que se prestó la vivienda y por lo tanto no se puede acceder al desahucio.

La Sala considera que la señora continúa en un estado de extrema necesidad

Destaca en la sentencia que la Diócesis de Canarias sólo era propietaria del solar donde los Cursillistas de la Cristiandad construyeron las viviendas. Según la Sala, no consta acreditado que haya mejorado la fortuna de la inquilina, que es la condición por la que podría terminar el uso de la casa.

También destaca que la Diócesis de Canarias no reclamó nunca la vivienda durante cincuenta años y que si no lo hizo sería porque consideraba que los inquilinos seguían siendo pobres, que era el motivo por el que se les cedieron las casas.

La Sala tiene en cuenta para justificar que la señora continúa en un estado de extrema necesidad su edad, su estado de salud y que no cuenta con ingresos que le permitan afirmar que ha dejado de ser pobre.

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