Teguise impuso 375.000 euros de multa

El TSJC obliga a sancionar al marido de Déniz por construir en La Graciosa sin permiso

Saúl García 3 COMENTARIOS 04/11/2016 - 06:02

El Ayuntamiento había impuesto una multa a Abreut de 375.000 euros por derribar un inmueble y hacer obras sin licencia en Caleta de Sebo. El TSJC elimina la primera infracción pero mantiene la segunda.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón parcialmente al Ayuntamiento de Teguise, que deberá imponer una nueva sanción a José Domingo Abreut, marido de la ex alcaldesa de Arrecife, Isabel Déniz, por hacer obras de construcción en Caleta de Sebo, en el año 2011, sin permiso. La sentencia ya es firme.

El TSJC también da la razón parcialmente a Abreut, a quien se le había sancionado por dos motivos, al considerar que no se le puede sancionar por derribar una edificación incluida en el Catálogo de protección de elementos de interés patrimonial del Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo, ya que el propio Ayuntamiento reconocía que la edificación se había derrumbado debido a su mal estado.

Abreut y Déniz habían solicitado autorización al Servicio de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote y a la Consejería de Medioambiente del Gobierno de Canarias para restaurar un inmueble, casa y almacén, que había sido la primera tienda de Caleta de Sebo. Consiguieron los permisos, y en junio de 2011 comenzaron las obras, pero en lugar de una restauración, empezaron a hacer una obra nueva sobre el inmueble derruido. La Policía Local de Teguise levantó acta de infracción y el Ayuntamiento, posteriormente decretó la paralización de la obra, aunque tardó casi un mes en hacerlo desde que se levantó el acta.

Por decreto del alcalde Oswaldo Betancort, recién elegido, se impuso una sanción a Abreut de 375.000 euros, por dos motivos: por derribar la edificación protegida y por llevar a cabo obras sin licencia. Abreut recurrió esa decisión y logró que el Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Las Palmas le diera la razón en los dos casos. El Juzgado consideró que no se había demostrado que derribara la casa antigua y que tampoco quedaba demostrado que llevara a cabo obras de nueva planta.

Teguise recurrió, y ahora la sentencia del TSJC valida la primera de las conclusiones, afirmando que “no ha quedado acreditada que la acción que se sanciona haya sido como consecuencia de una acción u omisión del recurrente, y no por el estado ruinoso de la edificación”, pero no la segunda, por lo que insta al Ayuntamiento a que fije una nueva sanción.

Abreut consideraba que había obtenido el permiso por silencio positivo, y la sentencia de primera instancia señalaba que “no es posible entender adquirido por silencio positivo la licencia de obra para una edificación de nueva planta cuando lo solicitado en su día fue licencia para un proyecto básico de obras de reparación y mejora de almacén”, pero aseguraba que, en este caso, no se puede descartar que las obras no fueran de rehabilitación, “y por tanto amparadas en la licencia otorgada por silencio positivo”.

Por decreto del alcalde Oswaldo Betancort, entonces recién elegido, se impuso una sanción a Abreut de 375.000 euros

Sin embargo, la segunda sentencia destaca que no existía proyecto de rehabilitación aprobado y que la actuación ejecutada excedía “de lo que son obras de rehabilitación”. La defensa de la ex alcaldesa, ejercida por el ex secretario municipal, Felipe Fernández Camero, alegaba que se debía haber declarado la invalidez del Catálogo de protección, así como que no existía un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales previo a la declaración de Parque Natural del Archipiélago Chinijo.

El fallo del TSJC dice que el propio decreto sancionador de la alcaldía reconoce que el edificio se derrumbó por su estado de ruina “y sin que existiera intención del denunciado en tal hecho”, pero que “no existe el mínimo resquicio a la duda en cuanto a que se trata de obras de nueva construcción en un solar en el que se situaban los almacenes derrumbados”.

Destaca, igualmente, que no coinciden las obras que se estaban ejecutando con las que se habían solicitado, que se trababan de reparación de fachadas, carpintería, sustitución de puertas y ventanas, etc. “Nada que ver, por tanto, las autorizadas por silencio con lo que la Administración demandada califica, acertadamente, como un nuevo hecho edificatorio, y nada que ver con el alcance de obras de rehabilitación”. “Lo decisivo es que se trata de obras no amparadas por licencia”, concluye.

Comentarios

Hay muchas casas en ruinas que se reabilitan, sólo que sale el doble de coste que tirarla y hacerla nueva. Debe ser que las comisiones no le daban para tanto. La casa que tienen en Los Valles es otra historia de como se tomaban los permisos de construcción.
No es cuestión de que tuviera o no el dinero, con independencia de su origen. Es la muestra de la impunidad, de creerse intocable.
A un pobre no dejan ni hacer un muro en su casa y a estos piliticos y corruptos lis dejan hacer de todo que mal esta la ley para los pobres

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