Anula un decreto de Montelongo

El TSJC declara ilegal por segunda vez la destitución de la exsecretaria de Arrecife

Asenet Padrón, exsecretaria del Ayuntamiento de Arrecife.
Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 13/09/2017 - 06:59

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado ilegal, por segunda vez, la destitución de la exsecretaria del Ayuntamiento de Arrecife, Asenet Padrón, que fue apartada del cargo en 2012. Recurrió a los tribunales y se anuló su cese, pero la sentencia se incumplió y no se le permitió regresar al puesto, y ha vuelto a ganar al Ayuntamiento.

La jurista, designada secretaria accidental del Ayuntamiento de Arrecife en el año 2005, fue destituida bajo la alcaldía del fallecido Cándido Reguera (PP), en enero de 2012. Padrón recurrió su cese, y ganó en primera y en segunda instancia, obligando a Ayuntamiento a retrotraer las actuaciones y a motivarlo.

La sentencia firme del TSJC, dictada en el año 2014, decía que el cargo de la Secretaría no es "un puesto basado en la confianza política, donde no se van a realizar encargos personales del presidente de la Corporación" y que por tanto es "necesario garantizar su independencia".

Para ejecutar la sentencia del TSJC, el entonces alcalde, José Montelongo (PSOE), que gobernaba en 2012 junto al PP, emitió un decreto en diciembre de 2015 trasladándola de departamento pero no repuso a la jurista en su puesto de secretaria, así que la funcionaria volvió a recurrir alegando que no se estaba ejecutando el fallo debidamente.

Ahora, la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) le ha vuelto a dar la razón y considera que el decreto que firmó el exalcalde es nulo y que se debe reponer a la funcionaria "en el puesto de trabajo del que fue indebidamente removida", así como abonar las costas procesales y la diferencia salarial que se hubiera podido producir.

La sentencia del TSJC dice, sobre el decreto firmado por el exalcalde socialista en diciembre de 2015 que "la rocambolesca decisión municipal no hace sino corroborar que el objetivo en todo momento pretendido fue y sigue siendo el de cesar” a la funcionaria “en su puesto de trabajo, al margen de necesidades del servicio o de razones de interés público algunas". También se destaca que en ningún momento se abrió expediente alguno para destituirla ni se le dio audiencia.

El Ayuntamiento de Arrecife, para cumplir la sentencia anterior, de 2014, primero debía haber puesto en su anterior puesto da trabajo a Padrón y después argumentar el cese "con hechos y datos de la realidad, pero de la realidad existente en la fecha del acto anulado y, en cualquier caso, de hechos que consten en el expediente", señala el fallo.

"Sólo de este modo -destaca la sentencia- puede enjuiciarse luego la razonabilidad de la medida y, eventualmente, controlarse el cumplimiento de la prohibición constitucional de la arbitrariedad, lo que es singularmente relevante en el caso de ejercicio de potestades discrecionales".

Se da la circunstancia de que la jurista fue destituida y se pasó dos días sentada en el pasillo del Ayuntamiento, frente al Registro general del Consistorio, sin que se le encomendara tarea alguna.

Incumplimiento de la sentencia

Cuando se produjo la primera sentencia firme del TSJC, en lugar de restituir a la exsecretaria en su puesto, el exalcalde del PSOE ratificó en ese puesto a otra funcionaria y motivó el cese en base a un informe que se confeccionó seis meses después de la destitución de Padrón.

El exalcalde argumentó el cese por la supuesta necesidad que había en el departamento de Infracciones de contar con técnicos cualificados para dotarlo de mayor seguridad jurídica. Sin embargo, en su recurso, Padrón demuestra que en la fecha del cese no existían esas necesidades en ese departamento y que tampoco se le envió a Infracciones.

"Ni siquiera en el propio procedimiento judicial, se alegó, ni de pasada, ni en primera ni en segunda instancia, que el cese fuese por la causa que ahora se da", señalaba la funcionaria en su recurso, en el que también aportaba como prueba los decretos que revelan que el departamento de Infracciones, al menos desde 2006 de manera ininterrumpida, siempre tuvo un técnico al frente del mismo.

Según la sentencia, lo que tenía que haber hecho el exalcalde es colocar a Padrón de nuevo como secretaria accidental, abrir un expediente, cosa que no se hizo, emitir los informes correspondientes y resolver.

"Sin embargo, nada de eso ocurre. Se dicta un decreto, en el que se retrotraen las actuaciones, como si de una expresión se tratase, porque realmente, nunca se produjo tal retroacción, se da un nuevo motivo jurídico de cese, que consideramos que es incierto", según apelaba la secretaria y recoge el fallo.

13.000 euros en recursos

La sentencia sólo se podría recurrir en casación aunque es improbable que el Ayuntamiento de Arrecife la recurra. Puede que no tenga efectos prácticos, más allá de las cantidades económicas que haya que sufragar, ya que la funcionaria solicitó la reducción de jornada y está adscrita a la asesoría jurídica.

Por otra parte, los dos procedimientos judiciales y sus recursos han generado un gasto en costas procesales para el Ayuntamiento de Arrecife que superan los 13.000 euros, según las fuentes consultadas.

Más detalles

DESTITUCIÓN. La destitución de la exsecretaria, anulada por los tribunales, se produjo después de que los entonces responsables políticos del Ayuntamiento acusaran a la funcionaria en una rueda de prensa de “falta de diligencia” en un procedimiento relativo a una reclamación millonaria al Ayuntamiento por una expropiación.

CERTIFICADO. Meses después, la funcionaria demostró con un certificado que el abogado del Ayuntamiento en el citado procedimiento había obtenido el expediente completo con el tiempo suficiente.

DENUNCIA. La exsecretaria llegó a denunciar que habían entrado en su despacho en su ausencia y sin su consentimiento en busca de un expediente que estaba siendo objeto de investigación judicial.