La Justicia vuelve a dar la razón a los vecinos

El TSJC confirma la ilegalidad de la ampliación de la central eléctrica

Foto: Felipe de la Cruz.
Saúl García 1 COMENTARIOS 08/04/2017 - 06:25

La sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado en una sentencia del pasado mes de diciembre la ilegalidad de la licencia que otorgó el Ayuntamiento de Arrecife para ampliar la central eléctrica de Punta Grande, en Las Caletas.

El Juzgado ya había determinado, en diciembre de 2015, que se trataba en realidad de una ampliación de la central y no de una mejora, y que la licencia otorgada no era compatible con el Plan General de Arrecife.

Desde hace años, los vecinos de la zona, constituidos en la Asociación Las Caletas para la defensa del medio ambiente, piden el traslado de la central por los ruidos y vibraciones que genera. En 2013 el Ayuntamiento otorgó una licencia a la compañía Unelco-Endesa para instalar tres motores más, tres grupos diésel de 18.000 kilovatios cada uno. La asociación vecinal recurrió y ganó en primera instancia.

Tanto el Ayuntamiento, defendido por el ex secretario municipal Felipe Fernández Camero, como Unelco, apelaron y han vuelto a perder. La nueva sentencia los condena en costas y señala que cabe la posibilidad de plantear un recurso de casación, bien ante la propia sala o ante el Tribunal Supremo “si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea”.

El Tribunal determina que la licencia que se otorgó en 2013 era para obras de ampliación, y no de mejora, que no están permitidas en el Plan General

El fallo confirma íntegramente la anterior sentencia. El TSJC también considera que lo que se autorizó fue una ampliación de la central al instalar esos tres motores más, ya que la obra “comporta un cambio de volumen, y ello con independencia de si se ha agotado o no la edificabilidad del suelo, parámetro al que se acoge un informe técnico para justificar que no existe aumento del volumen edificatorio”.

El Ayuntamiento basa la legalidad de su licencia en un informe técnico municipal, que concluye que la instalación de los tres motores es una mejora y en ningún caso supone “un cambio de uso, formal ni de volumen ya que el uso sigue siendo industrial”, además de alegar que la central eléctrica aún no ha agotado la edificabilidad y ocupación que le corresponde por su ubicación en un suelo urbano.

Tanto la primera sentencia como la segunda consideran que la actuación no está permitida porque la central está calificada como sistema general y el artículo 114 del Plan General dice que en esos sistemas “sólo se permitirán obras de mantenimiento y mejora, sin que supongan cambios de uso, formales, ni de volumen” mientras que en este caso la autorización ambiental integrada que se aprobó para Punta Grande en 2012 define la actuación realizada como una ampliación.

Supera el límite de emisiones

Un estudio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria concluye que la central supera el límite de emisiones permitido, que es de hasta 45 decibelios por la noche. El PIO de 1991 ya planteaba la necesidad de trasladar la central de ubicación, al igual que el Plan territorial de infraestructuras energéticas, aunque nunca se llegó a aprobar de manera definitiva. Además, el Tribunal Supremo también anuló la anterior autorización ambiental que había concedido el Gobierno de Canarias a la central eléctrica en el año 2008.

Comentarios

Esto no es cosa del q se encuentra una tarjeta y la usa para pode comer... Y luego va a la cárcel..

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