Se le acusó en público de falta de “diligencia”

El TSJC anula el cese de la ex secretaria de Arrecife porque no estuvo motivado

Asenet Padrón (dcha.), en un pleno del Ayuntamiento de Arrecife / Foto: De la Cruz.
Saúl García 10 COMENTARIOS 07/08/2015 - 05:42

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vuelto a dar la razón a la ex secretaria accidental del Ayuntamiento de Arrecife, Asenet Padrón, y ratifica la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Las Palmas que declaraba nulo el decreto que firmó en 2012 el entonces alcalde, Cándido Reguera, destituyéndola de su cargo.

La nueva sentencia supone que hay retrotraer las actuaciones al momento anterior al cese, dejar sin efecto ese cese y, o bien volver a nombrar a Padrón secretaria o dictar otro decreto en el que se motive la destitución.

Padrón ocupaba la plaza de secretaria accidental y su cese fue anunciado en una rueda de prensa en febrero de 2012. Las explicaciones oficiales de su destitución las dieron el exalcalde Cándido Reguera, junto al entonces teniente alcalde y hoy primer edil José Montelongo y la concejal Nayra Callero, cuando se mantenía el pacto PP-PSOE en el Ayuntamiento.

En esa comparecencia argumentaron que la secretaria no había sido diligente al dar traslado al abogado contratado por el Ayuntamiento con sólo dos días de plazo de una notificación para interponer un recurso ante una demanda de la sociedad Parque de la Vega que reclamaba casi cien millones de euros. El alcalde llegó a decir que Padrón no llevaba “los expedientes ni el trabajo con la diligencia debida”. Precisamente, hace sólo una semana se ha conocido la sentencia que libra al Ayuntamiento de pagar esa cantidad.

Los motivos reales del cese eran bien distintos. Padrón logró demostrar, meses después, que el abogado había obtenido el expediente completo con el tiempo suficiente. De hecho, la contestación a la demanda en ese procedimiento se presentó en octubre de 2012, nueve meses después de su destitución. Su cese estuvo relacionado con el caso Montecarlo, donde Reguera, ya fallecido, estaba imputado y donde sigue imputado el actual alcalde José Montelongo.

Padrón debía entregar en Fiscalía cierta documentación de unos expedientes, bajo apercibimiento de asumir responsabilidades penales, que se convirtieron en el conocido caso Montecarlo, que afecta a la contratación de diversas empresas en Arrecife. Esos documentos no se encontraban en el despacho de Secretaría y Padrón llegó a denunciar que el alcalde y los dos concejales antes nombrados habían entrado en su despacho sin su permiso el 29 de diciembre de 2011 y habían desaparecido dichos documentos.

La ex secretaria era la responsable de la custodia de los documentos, que finalmente se encontraban en la vivienda del entonces alcalde, y hasta ese lugar se tuvo que trasladar para reintegrarlos al expediente municipal. Días después de ese episodio, Padrón fue cesada por los motivos expuestos. La funcionaria recurrió el cese y ganó en primera instancia pero el Ayuntamiento apeló la sentencia.

El TSJC destaca que no se puede destituir a la secretaria municipal por "falta de confianza" puesto que no es un cargo de confianza

En un escrito enviado posteriormente a la Junta de personal, Padrón justificó que actuó “sin negligencia, en tiempo y forma, y que en aquellos días, además de cuanto ya demanda de por sí este Ayuntamiento y en los que se atendieron cuatro sesiones plenarias y numerosas comisiones informativas, además, se encontraban abiertas unas diligencias de investigación por parte de la Fiscalía, por las cuales, casi a diario, y con apercibimientos personales si no se contestaba en el plazo se pedía documentación a la Secretaría debiendo dar prioridad a aquello que posteriormente derivó en el caso Montecarlo”.

La nueva sentencia destaca que el cargo de la Secretaría no es “un puesto basado en la confianza política, donde no se van a realizar encargos personales del presidente de la Corporación” y que por tanto es “necesario garantizar su independencia”.

Así pues, el cese en el cargo, a pesar de que es una potestad discrecional de la alcaldía, “tiene que estar motivado con la finalidad de impedir un ejercicio arbitrario de las potestades de autoorganización de la administración, no siendo suficiente, contra lo que entiende el Ayuntamiento de Arrecife, la mera cita de preceptos legales”.

Añade el fallo que es necesario conocer las razones “que hayan llevado a la Corporación a revocar el nombramiento para permitir un posterior control jurisdiccional de las razones del cese”. La sentencia no tendrá probablemente efectos prácticos ya que Padrón trabaja ahora como técnico del Grupo A1 en el departamento municipal de responsabilidad patrimonial y el alcalde puede nombrar como secretario a otro funcionario que reúna las características para ser secretario accidental.

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