Tendrá que devolver 159.000 euros

El Juzgado anula un producto ‘tóxico’ que la Banca March vendió a San Bartolomé

DiariodeLanzarote.com 3 COMENTARIOS 10/02/2017 - 08:44

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Las Palmas ha confirmado la nulidad del contrato de un producto financiero ‘tóxico’ suscrito entre la Banca March y el Ayuntamiento de San Bartolomé.

El Ayuntamiento, representado en el procedimiento por el abogado Ignacio Calatayud, declaró en abril de 2014 la nulidad de un ‘contrato marco de operaciones financieras’, denominado ‘Swap’, con aval del Consejo Consultivo de Canarias. El contrato había sido suscrito en septiembre de 2005.

El banco tendrá que devolver 158.967 euros al Consistorio, cantidad que abonó el Ayuntamiento a la Banca March como consecuencia del citado contrato. El Ayuntamiento argumentó ante el Juzgado que el producto financiero “no estuvo ligado ni vinculado, ni era dependiente, de ningún contrato de préstamo”.

El Ayuntamiento suscribió el ‘Swap’ en 2005 con una duración de 10 años e importes nominales que oscilaban entre los 1,4 millones y 2,4 millones de euros. La fórmula era la siguiente: “La entidad financiera pagaría al Ayuntamiento cada 1 de abril la cantidad resultante de aplicar el tipo de interés euribor a 12 meses al valor nominal y el Ayuntamiento pagaría a la entidad financiera en la misma fecha la cantidad resultante de aplicar el tipo fijo del 3,80 al valor nominal”.

El Juzgado considera que, al contrario de lo que defendía la Banca March, el contrato ‘Swap’ no estaba vinculado a un préstamo suscrito por el Ayuntamiento de San Bartolomé en marzo de 2005. Así, destaca que “no coincide el importe” del préstamo con el del ‘Swap’, ni el saldo pendiente del préstamo en cada año ni tampoco el vencimiento, ya que el préstamo finaliza en abril de 2025.

Firmó solo el alcalde, que no era competente

El producto financiero ‘tóxico’ fue firmado solo por el alcalde de San Bartolomé, a pesar de su “falta de competencia”, que recaía en el pleno de la Corporación municipal al tratarse de un “contrato privado, plurianual, cuyo precio total supera los seis millones de euros”.

En la sentencia también se destaca que los “contratos complejos, de alto riesgo”, solo son “recomendados a clientes con determinado perfil, lo que obligaba” a la Banca March a cumplir una serie de requisitos. En cambio, se ofreció el contrato “como si de adhesión se tratara, sin que se hubiera negociado o licitado su contenido”. 

Comentarios

Gran noticia para mí municipio
Gran noticia para mí municipio
Kien era alcalde en esa epoca?

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