Subraya la “prevalencia” del Plan Insular

El informe de Leopoldo Díaz destaca que el Plan de La Geria “incurre en vicios de nulidad”

Domigo Berriel y Mario Pérez, consejero y viceconsejero de Política Territorial del Gobierno.
M.R. 2 COMENTARIOS 01/07/2015 - 14:44

El informe sobre el planeamiento de La Geria del que ha sido jefe de la Oficina del Plan Insular de Ordenación (PIO) durante más de 20 años, Leopoldo Díaz, destituido el viernes pasado por el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, concluye que el Plan Especial del espacio natural protegido “está en vigor” pero “incurre en vicios de nulidad”.

El Plan Especial de La Geria fue anulado por los tribunales en 2012 y, el Gobierno de Canarias, en vez de empezar a tramitarlo de nuevo, utilizó todos los pasos y documentación que había dado y sólo repitió el acto de aprobación definitiva, en julio de 2013.

En cambio, el funcionario subraya que las sentencias “conducen a considerar que ha sido anulado todo el Plan Especial de La Geria”, lo cual “pugna con la decisión” del Gobierno regional, lo que deviene en una ejecución de sentencia contraria a la ley por parte de la comunidad autónoma.

El jurista subraya que sólo los tribunales o la propia Administración, revisando de oficio la aprobación definitiva del Plan Especial, pueden “declarar expresamente” la nulidad del instrumento de planeamiento.

Cabe destacar que contra el Plan Especial de La Geria se han vuelto a interponer recursos judiciales por parte de propietarios afectados e incluso por el Ayuntamiento de Tinajo, con lo que los tribunales revisarán la legalidad del documento de manera inminente.

Díaz recalca que el Plan de La Geria “es plenamente aplicable”.  Otra cosa es que “los vicios de nulidad” e “ilegalidad” del Plan Especial “abran la puerta a su eventual inaplicación por parte de jueces y tribunales”.

El ex jefe de la Oficina del Plan Insular elaboró el informe sobre el Plan Especial de La Geria a instancias del presidente del Cabildo después de que trascendiera el dictamen redactado por otra jurista del Cabildo, Joana Macías, a petición del Juzgado que instruye el caso Stratvs y en calidad de perito.

En el informe, Díaz coincidía con Macías al destacar que la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, que ha formulado y tramitado el Plan, asumió unos pasos administrativos “para los que no era competente”, ya que correspondían a la Consejería de Medio Ambiente, aunque luego la Comisión de Ordenación del Territorio (Cotmac) aprobó el planeamiento de forma definitiva.

Además, subraya que el Plan Especial no cuenta con la memoria de sostenibilidad económica, obligada por ley, un documento “pertinente” y “necesario” para abordar el estudio de impacto de la normativa del espacio protegida en las arcas públicas, así como la “suficiencia” y “adecuación” del suelo destinado a usos productivos.

Prevalencia del Plan Insular

El funcionario subraya que el Plan Especial de La Geria no puede interpretarse como una “isla jurídica”, añade que los planes de inferior rango no pueden contradecir a los de superior valor y resalta que “la relación entre el Plan Especial de La Geria y el Plan Insular se resuelve con la prevalencia de este último”.

Así, añade que “sólo el Plan Insular de Ordenación tiene habilitación legal” para implantar equipamientos estructurantes, categoría en la que el Plan Especial mete a las bodegas y cuya característica principal es su incidencia supramunicipal, como la tienen los Centros Turísticos del Cabildo.

Es más, Díaz subraya que la ley del Territorio de Canarias, tras la modificación que se produjo en 2009, da “un trato diferenciado y distinto según las bodegas hayan sido construidas antes o después” de diciembre de 1994, cuando se aprobó la ley que regula los espacios naturales en el Archipiélago.

Bodegas antiguas y nuevas

Las bodegas anteriores a 1994 “tienen que estar ordenadas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales”, un documento que se incorpora en el Plan Insular que, en el caso del de Lanzarote, al ser de 1991 y no estar adaptado a la normativa posterior, no tiene. Sin embargo, las bodegas posteriores a 1994 tendrían su regulación en el Plan Especial de La Geria.

De este modo, las bodegas antiguas, “todas menos Stratvs”, habrían de “esperar a la regulación que nazca de la revisión del Plan Insular de Ordenación que actualmente tramita el Cabildo de Lanzarote”. Esta regulación les afectaría básicamente a la hora de acometer reformas y ampliaciones.

En cambio, las bodegas posteriores a 1994, “sólo Stratvs”, tendrían “establecido ya su régimen jurídico en el Plan Especial de La Geria”, señala el informe del funcionario.

Comentarios

Añadir nuevo comentario