Vista gorda

 

 

Manuel Riveiro

[Lunes, 26 de enero de 2009] [07.00]

 

 

 

Fotos: Gerardo Fernández.

Hay sentencias judiciales tan difíciles de entender como un jeroglífico. Otras, en cambio, son de una claridad que asusta. Es el caso de la que ha condenado al cierre al café La Ola de Puerto del Carmen, que de paso ha dejado al aire las vergüenzas del Ayuntamiento de Tías. Más que del Ayuntamiento en sí, que puede parecer un ente sin rostro, de sus responsables políticos.

Los hechos son conocidos: el propietario de La Ola comenzó a construir locales comerciales y una terraza con piscina. Tenía tan sólo una autorización de Costas para demoler un local, ampliar un paseo y pavimentar una terraza del centro comercial. Ni licencia municipal de obras, ni licencia de actividades clasificadas, ni nada que se le pareciese. Lo grave es que la construcción afectó a las servidumbres de tránsito y de protección del dominio público; es decir, el que es de todos. El resultado es una obra ilegal e ilegalizable.

¿Qué hizo el Ayuntamiento? Pues aparentemente su trabajo. Pero sólo aparentemente. El 10 de diciembre de 2004 notifica al dueño de La Ola la suspensión de las obras que estaba ejecutando. Un informe técnico del Consistorio, de 29 de noviembre, resumía de modo muy simple pero contundente la situación: en la parcela “se está ejecutando la construcción de una nueva edificación. No posee licencia municipal. Por lo tanto, se debería abrir un expediente de paralización y de infracción”.

Hasta aquí, todo perfecto. Un promotor -Kumar Manuel Gangaram Dadlani- comienza unas obras que resultan ser ilegales y el Ayuntamiento se las manda parar. Pero el promotor no para. Y termina su café-restaurante-chill out y se pone a servir cocktails y a ofertar masajes y tratamientos relajantes con chocolaterapia (qué rico). Mientras tanto, el Ayuntamiento mirando para los celajes: ni precintó las obras –“consideradas ilegalizables” por la Dirección General del Territorio, que autoriza su demolición-, ni retiró los materiales de construcción, ni ordenó –como debía haber hecho- que no se le concediera el suministro de energía eléctrica, agua y teléfono.

Dice el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que “una vez [que] se dictaron las resoluciones [sancionadoras] los expedientes no continuaron. Es decir, aparentemente se perseguía la conducta infractora, pero la actividad era en realidad aparente”. O lo que es lo mismo: “las infracciones urbanísticas fueron objeto de suspensión formal sin ejecución material”. Vaya, que si las obras se terminaron, lo “fueron con desobediencia de la orden de suspensión” sin que nadie en el Ayuntamiento de Tías de José Juan Cruz moviera un dedo.

El caso podía haber pasado inadvertido e incorporado al listado de ilegalidades sin castigo. Sin embargo, un particular exigió al alcalde de Tías –vía notarial- que hiciera “efectiva la orden de paralización de las obras”, y por tanto, que se precintaran y que se clausurase el local, demoliendo lo que se había construido contraviniendo la normativa urbanística. Ni caso. Y La Ola terminó en los tribunales.

La primera sentencia la dictó el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Las Palmas en noviembre de 2007 y ya dejaba en mal lugar al Ayuntamiento de Tías, al que llegó a condenar por “mala fe y temeridad” al “consentir el mantenimiento de una situación ilegal”. El golpe definitivo lo ha asestado en fechas recientes el TSJC, que censura el hecho de que el Consistorio sureño, en vez de reconocer su mala conducta, encima la tratase de justificar.

Y es que la defensa jurídica del Ayuntamiento de Tías optó por argumentar que hombre, que bueno, que cómo iban a suspender unas obras que ya se habían terminado. La postura del Ayuntamiento, resalta el TSJC, “supondría premiar la conducta de quien desobedece la orden de suspensión, frente a quien la obedece”.

En otras palabras, “la interpretación que propone el Ayuntamiento es que quien respete la orden de precinto no puede terminar la obra hasta legalizarla; y sin embargo, quien quebranta la paralización puede disfrutar de la obra que no cuenta con permisos”.

Para rematar, el TSJC subraya que el Consistorio, “además de no reaccionar frente a la ilegalidad, acude a los tribunales a defenderla, solicitando sin más el archivo del procedimiento, a sabiendas...”. Suerte que tienen algunos promotores de contar con un Ayuntamiento tan dispuesto a acudir a la Justicia en plan kamikaze para salvar una terraza. Aunque en esta ocasión, cierto es, ha servido de poco.

 

PD. Si le han quedado ganas, consulte la sentencia.

 

manuelriveiro@diariodelanzarote.com

 

 

 

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