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Fajardo Palarea le acusa de "alentar a los infractores"

Berriel dice que la legalización de los hoteles “dependerá de los motivos de su anulación”

El consejero de Política Territorial, Domingo Berriel, ha asegurado en el Parlamento que “el Gobierno alentará el tránsito sosegado a la legalidad” de todos aquellos hoteles a los que le han sido anuladas sus licencias por sentencia judicial, tanto en Lanzarote como en el resto de las islas.

ACN
[Miércoles, 10 de marzo de 2010] [11.46]

Berriel, que respondía a una pregunta del diputado socialista Manuel Fajardo Palarea, ha asegurado que “es intención” del Ejecutivo que la Ley de Medidas Urgentes “despliegue toda su eficacia para conseguir mejorar la cualificación de la oferta” y, por tanto, poder generar empleo, y que la legalización de plazas hoteleras anuladas “dependerá de los motivos de su anulación y de los nuevos requisitos que sus promotores presenten”.

Las declaraciones de Berriel fueron duramente contestadas por Fajardo, al considerar que ha quedado demostrado que el Ejecutivo ha extendido entre los ciudadanos “que la Ley no es igual para todos, que a unos se les aplica duramente y a otros se la redacta conforme a sus necesidades”.

El socialista acusó al Gobierno de “lanzar un mensaje de lo más alentador para los infractores, pues ya saben que les ha salido rentable incumplir la norma”, y exigió a Berriel que respondiera si esa flexibilidad “se va a aplicar al resto de ciudadanos que incumplen las directrices urbanísticas” en sus viviendas particulares.

Berriel insistió en que la Ley de Medidas Urgentes establece los requisitos para otorgar un nuevo título habilitante para los promotores turísticos. Recalcó que, en relación con la posibilidad de que su aplicación permita la legalización de los hoteles con licencias anuladas por sentencias, dependerá de los motivos de su anulación y por tanto, de los requisitos que deban cumplirse en el nuevo procedimiento de legalización que sus titulares promuevan.

Tres requisitos

El titular de Medio Ambiente desgranó “los tres requisitos que deben cumplir las edificaciones turísticas cuya licencia de construcción haya sido anulada para conseguir un nuevo título habilitante que les permita corregir los efectos de dicha nulidad”.

En primer lugar, Berriel explicó que las edificaciones deberán contar con las autorizaciones previas necesarias, matizando que la Ley de Medidas Urgentes establece que podrán otorgarse dichas autorizaciones siempre que sean solicitadas dentro de los dos años siguientes a la publicación de la expresada ley.

Éstas pueden concederse cuando tengan por objeto o sean consecuencia de "la sustitución de las correspondientes a igual número de plazas, en suelos urbanos de uso turístico o urbanizables turísticos sectorizados y ordenados, dentro del mismo término municipal, que tengan todos los derechos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de la ley, siempre que las autorizaciones previas sustituidas no estén incursas en caducidad y las nuevas tengan por objeto plazas alojativas de igual o superior categoría a las sustituidas".

Luego, quienes contaran con esas autorizaciones previas, que no anuladas ni incursas en caducidad, siempre que no disminuyan su categoría, “podrán conservarlas e incluso sustituirlas dentro del mismo municipio”. Además, como detalló el consejero, “es necesario que no exista en el planeamiento insular vigente otra moratoria o restricción de cupo o temporalidades”.

En el caso de las plazas alojativas en Lanzarote, Berriel sostuvo que “en la revisión del plan insular del año 91, efectuada en el año 2000, y anulada por sentencia del Tribunal Supremo el 17 de diciembre de 2009, no operan ya las restricciones de plazas que inviabilizaban hasta concluido el año 2010 las nuevas construcciones alojativas turísticas”.

“Al ser aplicable ahora el plan insular del año 91” , añadió Berriel, “las menores restricciones de plazas en él contempladas tampoco resultan ya aplicables, ya que su límite temporal expiró en el año 2000. Y por tanto, en su caso tal impedimento ha desaparecido”.

El responsable de Ordenación del Territorio dijo en último lugar, “que la actuación deberá encontrar también amparo en el planeamiento urbanístico y territorial aplicable, ya que este es un requisito que el Gobierno ha expresado siempre como exigencia ineludible, ya que si la actuación resultara contraria al mismo, ésta debe adaptarse a la norma y nunca debe ser el planeamiento urbanístico el que se adapte a la edificación”.

 

 

 

 

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