![]() |
La Audiencia Nacional ha dictado otra sentencia en la que ratifica el deslinde del dominio público marítimo terrestre efectuado en El Golfo (Yaiza) por la Dirección General de Costas, que no considera al núcleo como urbano y, por lo tanto, fija la zona de servidumbre de protección en 100 metros desde la ribera del mar.
Con esta, ya son tres las resoluciones judiciales contrarias a los intereses de los vecinos del núcleo costero: la primera se dictó en diciembre de 2008 contra el recurso del restaurante Costa Azul; la segunda, en febrero de 2009, resolvió el recurso de casi 40 vecinos y, esta última, de abril, rechaza el recurso de la empresa El Caletón de El Golfo SL.
Los argumentos esgrimidos por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional son los mismos que en las dos sentencias anteriores. Al estar suspendida cautelarmente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) una certificación de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) sobre la calificación como suelo urbano, la Audiencia ratifica la zona de servidumbre en 100 metros y no en 20 metros como correspondería.
El deslinde del pueblo se efectuó a través de la Orden Ministerial de 19 de julio de 2006 por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre entre la parte norte del Charco de los Clicos y el final de El Golfo.
El deslinde comprende un tramo de 1.070 metros de longitud y provocó la reacción de numerosos vecinos cuyas edificaciones, tanto viviendas como restaurantes, se vieron afectadas, sobre todo, por la definición de una servidumbre de protección de 100 metros de ancho.
La Dirección General de Costas entendió en la tramitación del expediente que no se había acreditado que los terrenos fueran urbanos con anterioridad a la Ley de Costas de 1988. Si tuvieran la consideración de urbanos, la anchura de la servidumbre sería de 20 metros.
Éste ha sido uno de los principales problemas a los que se han enfrentado los vecinos: que a la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988 sus terrenos no estaban recogidos en el planeamiento territorial como urbanos. Así, el Plan Insular de Lanzarote de 1973 no clasifica El Golfo como suelo urbano sino como zona de reserva urbana residencial.
Al margen de ser definido como tal en el planeamiento, un suelo también puede ser considerado urbano cuando cuenta con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o cuando está consolidada la edificación en las dos terceras partes de la superficie del núcleo, tal y como recuerda la sentencia de la Audiencia Nacional.
Para la Sala, durante el procedimiento judicial no se ha conseguido acreditar ni que existían en El Golfo todos los citados servicios urbanísticos ni tampoco la consolidación de la edificación requerida, lo que ha hecho que ratifique el ancho de 100 metros para la servidumbre de protección y no los 20 metros como reclamaban los vecinos y así hubiese correspondido para el suelo urbano.
Por otro lado, Costas ha defendido que “numerosas” edificaciones de El Golfo “se encuentran levantadas sobre terrenos con las características físicas de playa”, lo que “supone una clara invasión del dominio público”. También que el límite interior de la playa coincide con la carretera que recorre el pueblo.
En el caso de que no prospere el recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional , los efectos del deslinde serían que el Estado tomaría posesión de los terrenos del dominio público. Se le otorgaría un año de plazo a los titulares de terrenos afectados para solicitar una concesión administrativa en el caso de que pudieran acogerse a los supuestos recogidos en la Ley de Costas.
redaccion@diariodelanzarote.com
[Condiciones de uso | | ]
