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La magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Margarita Varona, ha dictado un auto en el que archiva el llamado 'caso salmón', en el que figura como imputado por presunto delito de cohecho el presidente del PP en las islas, José Manuel Soria.
La magistrada de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), Margarita Varona, ha decretado el archivo del 'caso salmón', por el que se investigaba al vicepresidente del Gobierno de Canarias y líder del PP canario, José Manuel Soria, por cohecho a raíz de un supuesto trato de favor al empresario Björn Lying, ya fallecido, cuando presidía el Cabildo de Gran Canaria y apoyó una ampliación de camas en la urbanización turística Anfi Tauro, y que había sido denunciado por el periodista y director del periódico Canarias Ahora, Carlos Sosa, y en el que se había personado la asociación Justicia y Sociedad.
El archivo también deja sin efecto la imputación del secretario general del PP de Canarias, Manuel Fernández, al que se acusaba de haber ejercido de intermediario entre Lying y Soria, en el viaje que estos realizaron en el avión propiedad del primero a escuchar ópera en Salzburgo y a pescar salmón en Noruega, cometiendo un presunto delito de negociaciones prohibidas al ser diputado regional.
Según el auto de la magistrada, la aceptación del viaje desde Gran Canaria a Austria y a Noruega -el regreso fue abonado por este de su bolsillo- en el avión privado de Lyng no es constitutivo de delito de cohecho, y "no puede considerarse como un soborno", ya que la invitación no acredita que constituyera "un acto premeditado, sino que surgió como consecuencia de la invitación que trasladó [el músico] Justus Franz a los señores Lyng y Soria y a sus respectivas esposas para que acudieran a presenciar el concierto que aquel iba a dirigir en la ciudad de Salzburgo, y al que Björn Lyng decidió acudir haciendo uso del avión privado de que disponía y del que era él personalmente quien abonaba los gastos de su utilización".
La magistrada resalta como "importante" que "no es que el señor Lyng pusiera a disposición del señor Soria su avión o acordara fletar el mismo para el uso exclusivo del matrimonio Soria-[María del Carmen] Benítez, sino que lo que hizo fue invitarles a que lo acompañaran".
También se considera "razonado" por parte de la magistrada que Soria "veranea en Anfi del Mar en el mes de agosto desde hace bastantes años, en todo caso desde antes de acceder a la presidencia del Cabildo, y ha acreditado el pago de sus estancias". Así, sostiene la magistrada, "el hecho de que se le aplique el precio interno acordado por el consejo de administración del grupo Anfi para todos aquellos huéspedes no propietarios ni empleados que se alojen en sus instalaciones, no es constitutivo de delito alguno y obedece a una política empresarial que es ajena al presente pronunciamiento jurídico".
Así, precisa en otro apartado el auto judicial, la invitación que les hace Lyng a Soria y a su esposa "no tiene el alcance jurídico penal que se pretende en la denuncia y en la querella", ya que "únicamente" dicha invitación es "sólo un acto de decisión unilateral" por parte del empresario "acorde a su capacidad económica y al carácter amistoso del mismo".
Por lo tanto, sostiene Varona, la invitación de Lying en sí "ni es un acto constitutivo de delito, ni es un acto injusto, sino conforme a la legalidad administrativa", así como que tampoco se acredita que con aquel viaje "se pretendiera la abstención de don José Manuel Soria en la realización de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo, pues el informe emitido al efecto por el jefe de los Servicios Jurídicos del Cabildo consideró que la adopción del acuerdo correspondía al Consejo de Gobierno y en el que no participó" el ahora vicepresidente del Gobierno de Canarias.
Además, la magistrada indica en el fundamento jurídico tercero del auto, que csonsta igualmente acreditado que, "excepto los gastos del uso del avión privado que alquilaba el señor Lyng en sus desplazamientos y que él personalmente abonaba [...] los gastos generados por don José Manuel Soria y su esposa, tanto en Austria como en Noruega, incluyendo los billetes de avión en vuelos regulares entre Trondheim-Oslo y Oslo-Las Palmas, fueron abonados con cargo a las cuentas del señor Soria y de su esposa".
El auto señala que así lo acreditan "el extracto bancario emitido por el Banco Santander Central Hispano en el que se reflejan los gastos cargados en tales fechas y referidos a dicho viaje, y la documentación remitida por la entidad El Corte Inglés, entre la que se encuentran los talones de venta relativos a los billetes de avión de los trayectos mencionados y la documentación relativa al pago aplazado que pensaba hacerse de los billetes de avión".
Igualmente, señala la resolución, consta acreditado que las facturas del hospedaje de la familia Soria en Anfi del Mar, también propiedad de Lyng, durante el periodo comprendido entre los años 2002 y 2008, que tanto él como su familia "han pasado dos, tres o cuatro semanas de sus vacaciones en el mes de agosto" en ese complejo turístico del sur de Gran Canaria, "según la disponibilidad de apartamentos existente".
En lo que se refiere a las entregas de dinero en efectivo a cuenta de esas vacaciones en Anfi del Mar, la magistrada considera "convincentes" las explicaciones de Soria, "máxime si se toma en consideración que posee solvencia económica suficiente para afrontar el pago de sus vacaciones, y en tal sentido manifestó que él y su esposa efectúan sus declaraciones anuales de la renta por ingresos que oscilan entre los 150.000 y los 160.000 euros, que ambos obtienen ingresos en efectivo por su actividad profesional".
En otro apartado del auto, la magistrada considera también acreditado que José Manuel Soria "no asistió ni participó" en el Consejo de Gobierno del Cabildo que se celebró el 20 de octubre de 2005, donde se acordó por unanimidad el informa favorable a la declaración de interés general de la ampliación de camas turísticas de Anfi Tauro, y que la corporación insular entendía que dicha iniciativa era "de interés para la isla de Gran Canaria".
Por otro lado, y en relación a la participación de Soria en votación en el Parlamento de Canarias sobre la ampliación de camas de Anfi, el 30 de marzo de 2007, el auto expone que la resolución del Pleno de la Cámara se tomó tras una reducción de plazas alojativas propuestas inicialmente -y que avalava el informe del Cabildo que Soria no votó-, "y en cuya votación reconoció el señor Soria haber participado, votando a favor".
En cuanto al secretario general del PP, Manuel Fernández, imputado por supuestas negociaciones prohibidad, acusación también archivada, el auto recuerda que es parlamentario desde el 24 de marzo de 2004 y que desde 26 de mayo de 2007, no estuvo acogido al régimen de dedicación exclusiva, por lo que la firma del contrato de asistencia y consultoría del grupo Anfi "se produce en fecha posterior a la de la adquisición de la condición de diputado, concretamente el día 1 de diciembre de 2004".
Luego, al acceder a la condición de diputado electo en esta VII Legislatura, tras las elecciones autonómicas de 2007, Fernández vuelve a solicitar la declaración de compatibilidad entre su cargo de diputado y el de la representación de las empresas, no sólo Anfi, sino también Elsafe. "Dicha compatibilidad le es concedida por la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, para toda la actividad que declara realizar en aquellas empresas, actividad que comprende tanto los cargos directivos en las mismas como la función de asesor" de las citadas entidades.
Además, la jueza da por acreditado que Fernández no asistió a la sesión de la comisión parlamentaria de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de la que era miembro, cuando emitió el dictamen acerca de la declaración de interés general del anteproyecto de Anfi Tauro, "ni tampoco estuvo presente en la sesión del día 30 de marzo de 2007 en la que el Pleno de la Cámara autonómica votó la declaración de interés general referida, por lo que tampoco votó en dicha sesión".
Por último, la magistrada concluye que "el solo hecho de la pertenencia de don Manuel Fernández González a la referida comisión parlamentaria no determina la comisión del delito de negociaciones prohibidas que se le imputa".
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