La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha archivado la denuncia presentada por el periodista Carlos Sosa Báez contra el vicepresidente del Gobierno de Canarias y líder del PP canario, José Manuel Soria, su hermano Luis, ex consejero de Industria del Ejecutivo regional; el ex presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, José Manuel Arnáiz Bra, y María del Carmen Benítez López, esposa del primero, que estaban acusados de cohecho y otros delitos por irregularidades en el el alquiler del chalé del empresario Javier Esquivel como residencia familar del mantrimonio Soria-Benítez.
Además del presunto delito de cohecho continuado, la denuncia de Sosa incluía los de tráfico de influencias, prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionario público, infidelidad en la custodia de documentos, falsedad en documento oficial, presentación en juicio de documento falso, falso testimonio y receptación, todos ellos ya rechazados por el TSJC.
La denuncia de Sosa se basaba en que Soria había recibido dádivas patrimoniales referidas al supuesto uso gratuito de un inmueble propiedad de la entidad Atlantic Buildings, SL, de la que es titular Javier Esquivel, un contraprestación económica que según el denunciante había sido "ocultada o simulada" por María del Carmen Benítez López, con documentos presuntamente falsos.
La Sala justifica la inadmisión a trámite en que la base de la denuncia se circunscribe -"viene a ser una trascripción", dice la resolución- del voto particular formulado por el Grupo Socialista del Parlamento de Canarias a las conclusiones de la comisión de investigación sobre el 'caso Eólico', por el que está imputado el ex director general de Industria, Celso Perdomo, del PP.
En este sentido, la Sala señala que de tener en cuenta el voto particular de los socialistas, también habría que tomar en consideración las conclusiones de la comisión, en las que, merced a las opiniones de representantes de CC y PP, que forman el pacto del Gobierno de Canarias, en las que se traduce "la rectitud y honestidad" de la Consejería de Industria en ese caso.
Además, la Sala hace referencia a la querella interpuesta por Soria contra el empresario Francisco Cabrera por calumnias, después de que este acusase al primero y a Arnáiz de cometer irregularidades en la gestión de la empresa pública Megaturbinas. En este sentido, señala el auto hecho público hoy, "el querellado [Cabrera] no atribuyó al querellante [Soria] los elementos requeridos para la definición legal de dichos delitos".
Igualmente, el auto precisa que "consta la aportación al procedimiento" de los recibos con los que María del Carmen Benítez pagó el alquiler de la casa de Esquivel. Además, señala la Sala , también se tiene constancia de "la comparecencia y declaración judicial de la persona que los emitió, firmó y dijo haber cobrado su importe, y el informe pericial que suscribe el comisario jefe de la Policía Científica , de fecha 14 de mayo de 2007, que concluye que no es posible determinar la fecha en la que se rellenaron dichos documentos".
Por último, la Sala precisa que no consta que la Fiscalía Especial Anticorrupción haya ordenado al fiscal provincial su personación en las diligencias, "lo que induce a pensar que o bien dicha Fiscalía Especial rechaza su competencia en estas actuaciones, o bien considera que los hechos denunciados y que han sido puestos en su conocimiento ya han sido investigados" en otras instancias judiciales.
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