La sentencia que condenó a Inalsa a pagar más de 12 millones de euros por el laudo de la planta de Janubio puede ser recurrida. Así al menos lo sostiene el catedrático de Derecho administrativo y comunitario Ricardo Alonso, que ha emitido un informe jurídico a petición de CC en el que destaca que la resolución judicial debe ser anulada.
Para el jurista, a Inalsa todavía le quedan dos posibilidades: pedir la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial por fallos en el procedimiento y recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional en el caso de que la Audiencia no le diese la razón.
La Audiencia Provincial de Las Palmas emitió una sentencia, el pasado mes de marzo, en la que ratificaba la validez del laudo arbitral y obligaba a la empresa pública de aguas a hacer frente al pago de más de 12 millones de euros. El laudo arbitral condenó a Inalsa por incumplir el contrato con la UTE Edam Janubio (FCC) para la construcción y explotación de una planta desaladora en Yaiza.
Sin embargo, a juicio del catedrático de la Universidad Complutense de Madrid que asesora a Coalición Canaria, la Audiencia Provincial debería haber planteado antes de emitir la sentencia una cuestión prejudicial sobre la supuesta infracción del Derecho comunitario del contrato de la planta desaladora. Es decir, debió consultar antes al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea su parecer.
Ricardo Alonso subraya en su dictamen que el laudo dictado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Las Palmas en 2006 infringió “de forma palmaria el orden público comunitario”. La razón que da el jurista es que el contrato, formalizado en 2001, “infringió la Directiva comunitaria sobre procedimientos de contratación, y en concreto los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación”.
El jurista critica en su dictamen, dado a conocer este viernes por la mañana, que la Audiencia Provincial no aplicase este precepto del Derecho comunitario. Lo que supone “desconocer las garantías” que garantiza la legislación y “una infracción flagrante del sistema de fuentes” y, “en consecuencia, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.
Nulidad de la sentencia
Por ello, el informe jurídico concluye que frente a la sentencia de la Audiencia Provincial “cabe, y se debe ejercitar” un incidente de nulidad de actuaciones ante la propia Sala que emitió la resolución judicial que ratificó la validez del laudo de la planta de Janubio.
Una nulidad que, añade, “debería ser estimada por la Audiencia, dada la evidencia de la infracción”. De esta forma se conseguiría anular la sentencia judicial y dar marcha atrás al procedimiento hasta el momento en el que la Audiencia Provincial debió consultar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
En el caso de que la propia Audiencia Provincial no estimase este incidente de nulidad de actuaciones, Inalsa todavía tendría la posibilidad de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional “por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva”.
Contra un acuerdo
El ex consejero delegado de Inalsa y vicepresidente de Coalición Canaria, Mario Pérez, destacó este viernes que “eso de que no se puede hacer nada y que se tiene que llegar a un acuerdo extrajudicial” con la UTE Edam Janubio “no es cierto”.
Por su parte, el portavoz de CC en el Cabildo, Pedro San Ginés, urgió al equipo de gobierno –PSOE y PIL- a interponer el recurso judicial que indica el informe jurídico del catedrático, toda vez que el plazo para ello se vence el próximo lunes, 27 de abril.
Coalición Canaria, que este viernes compareció para dar a conocer el dictamen jurídico, apostó por que la titularidad del agua en Lanzarote siga siendo pública. Informó de que ha trasladado el informe tanto al Cabildo como a los miembros del Consorcio Insular de Aguas –propietario de Inalsa- y al consejo de administración de la empresa pública de aguas.
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