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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Arrecife en el que solicitó la inejecución de la sentencia que declaró la nulidad de las licencias de obras y de apertura del 'Parking Islas Canarias'. El Tribunal Supremo ya había desestimado en abril un recurso de la propiedad que pedía la nulidad del procedimiento judicial.
De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha cerrado las dos vías con las que el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa promotora del aparcamiento subterráneo contaban para evitar el cumplimiento de la sentencia del propio TSJC -ratificada luego por el Supremo- que determinó que las licencias del parking son ilegales.
La nulidad de las licencias de obras y de apertura decidida por los tribunales de justicia se deriva de un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Fundación César Manrique, que antes del comienzo de los trabajos advirtió de la ilegalidad de las actuaciones municipales. En aquel momento se generó un gran rechazo social a las obras del aparcamiento y de la plaza que se sitúa en la cubierta.
En el auto del TSJC comunicado recientemente a las partes se echa por tierra la argumentación de la defensa jurídica del Ayuntamiento, que alegó la "imposibilidad material" de ejecutar la sentencia. Demoler el aparcamiento subterráneo, exponía el Consistorio, supondría acabar con un "bien distinto", la plaza levantada en la superficie que es de dominio público.
Para el Alto Tribunal canario, que ha anulado toda la obra realizada, si el Ayuntamiento no vio imposibilidades técnicas para destruir el antiguo Parque Islas Canarias, construir el aparcamiento y colocar en su "tejado" una plaza, tampoco debería apreciarlas para acometer la operación inversa.
No hay imposibilidad material
El Tribunal Superior de Justicia, desoyendo el criterio del Ayuntamiento, asegura que “lo anulado es la licencia de obra completa, es decir el aparcamiento completo si excluir su tejado por mucho que se haya vinculado al mismo una plaza pública”.
“El Ayuntamiento no vio imposible técnicamente –señala la resolución – levantar la plaza para colocar el aparcamiento debajo, por lo que no debería plantearlo para hace la operación inversa”.
De igual modo, el Tribunal considera que en la ejecución de sentencia puede optarse por una solución que “imponga el derribo total y permita, tras él, levantar la nueva construcción ya acomodada en su totalidad a esas normas”.
No considera que sea un problema para la ejecución de la sentencia el hecho de que la ejecución incida en los derechos de terceros y asimismo tampoco ve que la afección a un bien de dominio público sea impedimento para materializar la sentencia.
“Se ha anulado la obra competa realizada y por tanto ningún obstáculo material impide la ejecución de la sentencia”, señala el TSJC.
Ni tampoco imposibilidad legal
En cuanto a la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia del Tribual Supremo que anula la licencia de obras, el TSJC recuerda que debía haberse cambiado el planeamiento municipal para dar cabida a la obra antes de que ésta se aprobase.
Ahora, aunque un nuevo planeamiento la contemplase no sería suficiente “dado que la aprobación de un nuevo planeamiento no es por sí sola razón para tener por legalizada una obra ejecutada en contra del ordenamiento vigente al tiempo de su construcción (...)”.
Señala el Tribunal que es improcedente iniciar el incidente de inejecutabilidad de la sentencia sin contar siquiera con un nuevo planeamiento “para poder contrastar con la nueva legalidad urbanística lo indebidamente construido”.
Añade que ni siquiera es el Ayuntamiento quien opone en su recurso la existencia de un nuevo plan o un Plan Especial del Puerto, sino el codemandado, es decir la sociedad Aparcamientos Parque Islas Canarias.
Finalmente, respecto a los acuerdos municipales posteriores a la licencia, el Tribunal señala que “no puede pretenderse que la misma tenga tres autorizaciones otorgadas por la misma Administración, de tal manera que desaparecida una o declarada la ilegalidad de una cuenta con dos o tres más”.
Ilegalidad confirmada
Cabe recordar que el Tribunal Supremo declaró firme el pasado mes de noviembre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de 17 de marzo de 2006, que anuló los permisos concedidos por el Ayuntamiento capitalino. Al Consistorio capitalino y a la empresa promotora le quedaban dos posibilidades: instar la nulidad de la resolución judicial que declaró ilegales las licencias o solicitar la inejecutabilidad de la misma.
De la primera opción se ocupó la empresa adjudicataria del ‘parking', Aparcamiento Parque Islas Canarias SA, cuyos fundadores son el Ayuntamiento de Arrecife (que tiene un 11% del capital) y la Promotora Inmobiliaria Parque Islas Canarias (Hormiconsa y Supermercados Marcial).
La otra vía que le quedaba al Ayuntamiento y a Aparcamiento Parque Islas Canarias SA era la de tratar que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias aceptase el incidente de inejecución de la sentencia planteado por la defensa jurídica del Consistorio, que recae en el letrado Felipe Fernández Camero, ex secretario del Ayuntamiento y secretario de la empresa que explota el ‘parking'.
Cronología básica
25 de julio de 2000. Concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas al Ayuntamiento de Arrecife sobre los 19.331 metros cuadrados sobre los que se encuentra el Parque Islas Canarias. Estos terrenos tienen la consideración de zona de servicio del Puerto de Arrecife. Es alcaldesa Manuela Armas, por aquel entonces en Coalición Canaria.
5 de febrero de 2002. El Ayuntamiento transfiere la concesión administrativa de la Autoridad Portuaria a Aparcamientos Parque Islas Canarias SL previa autorización del Consejo de Administración de Puertos. Es alcaldesa María Isabel Déniz, en aquel momento del PIL. Bajo su mandato se ejecutaron las obras del 'parking'.
29 de abril de 2002. Concesión otorgada directamente a Aparcamientos Parque Islas Canarias SL por el Ayuntamiento de Arrecife en sesión plenaria respecto a 3.188 metros cuadrados de viales. Las concesiones administrativas no fueron impugnadas.
6 de mayo de 2002. El Ayuntamiento da licencia de obras para la construcción de un aparcamiento subterráneo en el Parque Islas Canarias con una superficie construida de 22.060,40 metros cuadrados y capacidad para 925 plazas. El mismo día se concede licencia de apertura a la entidad Aparcamiento Parque Islas Canarias SL.
5 de julio de 2002. La Fundación César Manrique interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arrecife en el que se acordó la concesión de las licencias de construcción y de apertura del aparcamiento Islas Canarias.
26 de marzo de 2003. El Pleno del Ayuntamiento de Arrecife aprueba el proyecto de "remodelación" del Parque Islas Canarias realizado, al igual que el aparcamiento subterráneo y la rehabilitación del Arrecife Gran Hotel, por los arquitectos Ramón Chesa y Javier Mena. [Ambos arquitectos se han quejado recientemente de que no se ejecutó en su totalidad todo su proyecto para el parque].
17 de marzo de 2006. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias [consultar aquí] que anula, "por no ser conformes a derecho", las licencias de construcción y apertura del aparcamiento Islas Canarias, dando la razón a la Fundación César Manrique, que recurrió las autorizaciones.
8 de noviembre de 2007. Auto del Tribunal Supremo [consultar aquí] que ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la declara "firme", no admitiendo el recurso de casación de Aparcamiento Parque Islas Canarias SA.
3 de abril de 2008. Auto del Tribunal Supremo [consultar aquí] que acuerda “desestimar el incidente de nulidad” planteado por la sociedad ‘Aparcamiento Parque Islas Canarias SA' contra la resolución judicial -auto del TS de 8 de noviembre- que declaró ilegales las licencias de obras y de apertura concedidas por el Ayuntamiento de Arrecife.
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