
![]() |
El consejero de Ordenación Territorial, Domingo Berriel. |
La Cotmac consideró este lunes “viable jurídicamente” la ampliación de los plazos de tramitación de los planes generales de ordenación de los municipios canarios. La ampliación del plazo podrá acordarse por una sola vez “en un máximo de dos años”, según informó la Consejería de Ordenación Territorial.
Así, el plazo podrá ampliarse en dos años para los planes generales y también para los planes rectores de uso y gestión mientras que los planes territoriales y los planes territoriales especiales que desarrollen las Directrices tendrán un período adicional de 18 meses.
Esta medida afectará a aquellos planes sobre los que no haya recaído el acuerdo de aprobación definitiva en el plazo señalado en el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo, siempre que tengan vigente su plazo de tramitación.
Además consideró que para la adopción del acuerdo o resolución de ampliación del plazo de tramitación, se deberá presentar por los municipios afectados o por el órgano tramitador afectado (cabildo o consejería competente por razón de la materia) la correspondiente solicitud adoptada por el organismo municipal competente.
En esa solicitud se tendrá que acreditar la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento de tramitación del Plan General de Ordenación, Plan Rector de Uso y Gestión, Plan Territorial Parcial o Plan Territorial Especial, que desarrolle Directrices.
Para los planes rectores de uso y gestión, al ser el órgano tramitador la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, se entiende que con la elevación de informes, uno de ellos correspondiente a la propuesta de la Ponencia Técnica al pleno de la Cotmac (Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias), se solicita la ampliación del plazo.
No obstante, la Cotmac delegó en el viceconsejero de Ordenación Territorial la resolución de las solicitudes de ampliación del plazo de tramitación de los planes generales, planes rectores de uso y gestión, planes territoriales parciales y planes territoriales especiales que desarrollen Directrices, que se deberá adoptar mientras esté todavía vigente el plazo inicial de referencia.
La ampliación del plazo podrá acordarse por una sola vez, en un máximo de dos años para los planes generales de ordenación y planes rectores de uso y gestión; y 18 meses para los planes territoriales parciales y planes territoriales especiales que desarrollen Directrices.
No obstante, con respecto a los planes insulares de ordenación, al ser el órgano competente para la aprobación definitiva el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, éste será el órgano competente para acordar la ampliación del plazo, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previa solicitud de los cabildos correspondientes.
redaccion@diariodelanzarote.com
[Condiciones de uso | | ]