“El pleito podrá dirimir las responsabilidades políticas”

La FCM quiere que el juicio por el vídeo de la carretera de La Geria sirva para evitar “abusos de poder”

El cómico Leo Bassi participó en una campaña de la Fundación César Manrique.

La Fundación César Manrique ha destacado este lunes su “gran satisfacción” por la sentencia del Tribunal Constitucional que le da la razón y obliga a que se juzgue la legalidad del vídeo que elaboró el Cabildo en 2004 para atacar a la entidad presidida por José Juan Ramírez por su posición contraria a la ampliación de la carretera de La Geria.

DiariodeLanzarote.com
[Lunes, 5 de mayo de 2007] [12.37]

La Fundación hizo hincapié este lunes, por un lado, en “la dificultad que conlleva que el Tribunal Constitucional estime un recurso de estas características” y, por otra parte, “por el desafío que supone para la jurisprudencia española el hecho de que, en el futuro y tras plantear la demanda, un tribunal deba pronunciarse sobre la legalidad o no de una campaña institucional de la Administración contra una organización de la sociedad civil”.

Para la FCM, “se trata de un caso de un indudable calado social”, y confía en que el pleito que se iniciará “contribuya a evitar en el futuro abusos de poder y malos usos de los fondos públicos”.

Al mismo tiempo, la Fundación espera que “se consolide el derecho democrático de todos los ciudadanos a mostrar sus discrepancias con el modo de proceder de sus responsables públicos”.

Además, ha añadido la Fundación César Manrique, “el pleito podrá dirimir las responsabilidades políticas que pudieran derivarse de una actuación de este tipo” y “esclarecerá la cadena de decisiones institucionales, en el marco del Cabildo, que condujeron al encargo, producción y difusión del citado video contra la FCM y contra César Manrique”.

En el momento de emitirse el polémico vídeo gobernaba la Corporación insular el pacto formado por PIL, CC y PP y era la pilista María José Docal la presidenta de la primera institución de la Isla.

Antecedentes

Los recursos presentados por la FCM habían sido desestimados tanto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria como por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con el argumento de que lo sucedido con el vídeo debía dilucidarse como una cuestión relativa a la protección del honor.

Ambos órganos judiciales compartían el criterio de que el caso debía juzgarse por la vía civil y no como una eventual irregularidad o ilegalidad administrativa, que se juzgaría por vía contencioso-administrativa.

Ambos tribunales así lo entendieron a pesar de que la FCM había insistido en sus escritos que no era ese el fin de su acción, sino el pronunciamiento de los tribunales sobre “si era legal el acto administrativo que permitió que una Administración pública encargase y difundiese en televisión una campaña de desprestigio contra una organización civil, con independencia del carácter lesivo del derecho al honor o no de tal campaña”.

Por tanto, el Tribunal Constitucional ha entendido que se había lesionado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la FCM , y con su sentencia obliga a que sea el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo quien juzgue el caso, como solicitaba la Fundación en su recurso.

La FCM dejó claro en sus recursos que no pretendía ejercer -cita textualmente la sentencia del Constitucional- “una acción de protección del derecho fundamental al honor, ni de la Fundación ni de don César Manrique”.

La Fundación insistió en que lo que pretendía era el pronunciamiento de los tribunales sobre “si es legal o no, si es conforme a Derecho o no que una Administración pública reaccione ante las opiniones críticas de ciudadanos, grupos u organizaciones civiles mediante campañas publicitarias institucionales en las que se pone en tela de juicio el comportamiento de dichos ciudadanos, grupos u organizaciones, y ello con independencia del carácter lesivo del derecho al honor o no de tales campañas”.

Más detalles

CONSTITUCIONAL. El Tribunal Constitucional, por tanto, estima finalmente el recurso de la FCM , anulando, consiguientemente, las dos sentencias anteriores, al entender que “tanto el Juzgado, primero, como la Sala , después, realizaron una interpretación manifiestamente irrazonable del orden material de competencias entre los distintos órdenes jurisdiccionales, lesionando de este modo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la Fundación recurrente”.

PROCEDIMIENTO. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ordena en su reciente sentencia judicial retrotraer “las actuaciones judiciales al momento anterior al de dictarse el primero de los Autos anulados para que el órgano judicial dicte la resolución que corresponda con respecto al derecho fundamental vulnerado”.

 

 

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