
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido una nueva sentencia en la que anula el tercero de los tramos de la carretera del Norte, concretamente el que afecta al tramo III, el trayecto de costa entre San Andrés y Guía, que afecta al Parque rural de Doramas y al Barranco de Azuaje.
La sentencia, en contra del Gobierno de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de Guía, Arucas, Firgas, Gáldar y Las Palmas de Gran Canaria, insta a que se proponga “una alternativa para este tramo que dé una respuesta más equilibrada ante las necesidades funcionales de la vía y la preservación de los aspectos ambientales y paisajísticos”.
La decisión del TSJC declara nulo el acuerdo de la COTMAC de 25 de febrero de 2003 por el que se aprueba de forma parcial el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte Central de la isla de Gran Canaria promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Agua del gobierno de Canarias, excepto en el área afectada por el tramo III.
En el escrito se solicita que se dicte sentencia "en la que se estime el recurso y se declare la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2003 por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte central de la Isla de Gran Canaria, excepto en el área afectada por el tramo III que se suspende, y se reconocen cuales son las alternativas u opciones mas coherentes y acertadas territorialmente en los tramos I y II propuestos".
Recuerda que en el marco del proyecto del plan vial del Norte, el tramo B (del tramo II) fue aprobado en el Anteproyecto Plan Territorial Especial de Infraestructura Viaria de la Zona Norte Central de la Isla de Gran Canaria, “sin una Declaración de Impacto Ambiental como es preceptivo, para el Tramo II, lo que la vicia de nulidad”. “Este Anteproyecto es insuficiente e inacabado (…) y no se han incluido datos del Estudio de Impacto Ambiental (pues sencillamente no existe tal Estudio)”, explica.
Además, relata que ha quedado suficientemente probado a través de los dos Informes de Gesplán y por el de Hidrotecnia, el Informe de Contenido de Impacto Ambiental “no tiene ningún valor en cuanto que los parámetros utilizados son subjetivos, tratándose de una valoración preconcebida, predeterminada y discriminada, en aras a la obtención del resultado que políticamente interese en cada momento”.
La sentencia hace hincapié en que la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda hasta el momento ha aprobado tres proyectos diferentes para el Tramo II, las alternativas D, B, C, han sido estudiadas y aprobadas independientemente en los años 1997,2000 y 2001, “casualmente todas, las tres, en cada momento son las de menor impacto ecológico”.
Insiste en que el Plan Territorial Especial Litigioso carece de previa Evaluación de Impacto Ambiental: “Se pretende volver sobre una vía que ha sido objeto de de declaración de impacto desfavorable. Replantear similares contenidos bajo un envoltorio legal y novedoso y que en apariencia parece trascender a una mayor escala, territorial, en la contemplación del asunto, pero que, en sustancia, no difiere de anteriores planteamientos. El Plan Territorial Especial ha decidido su trazado sin evaluar correctamente su impacto ambiental y el de las alternativas”, dice textualmente.
Y prosigue explicando que “lo ambiental prevalece sobre lo urbanístico y territorial impidiendo la válida Aprobación del contenido del Plan Litigioso. A la previsión de la Variante de Bañaderos en el Plan Territorial Especial Litigioso se llega por determinaciones de ordenación urbanística, ya que responde a la pretensión de liberar suelo para una nueva actuación urbanizadora”.
Este anteproyecto “carece del obligatorio Plan Territorial Especial pues el que existe solo tiene carácter de mera recomendación”. El Plan General debe ser respetuoso con el desarrollo sostenible lo que implica “equilibrar el crecimiento económico con el crecimiento demográfico, así como conseguir un modelo de desarrollo compatible con el medio ambiente, tanto urbano como rural, como natural, asegurando de esta forma tanto a las presentes generaciones como a las futuras una digna calidad de vida”.
En este sentido apunta que el barrio de Bañaderos quedaría encerrado entre dos vías principales pues la actual carretera quedaría en la red viaria urbana y respecto al Impacto Físico, cada metro que necesita la autovía supone desplantar 60 m2 de cultivo agrícola en producción. Como tiene la variante 4.239 m2 de longitud se arrancarían 256.740 m2 quedando desertizado.
La sentencia emitida por el TSJC es susceptible de recurso al Tribunal Supremo por parte de los demandados y codemandados, en este caso el Gobierno regional, el insular y cinco ayuntamientos isleños.
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