Fue condenado a 8 años de prisión y 15 de inhabilitación

El Supremo le dice a Dimas Martín que "no procede aclarar" la sentencia del Complejo y le cierra esa puerta

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó el pasado 16 de octubre un auto de aclaración de la sentencia que condenó a Dimas Martín a una pena de 8 años de prisión y 15 de inhabilitación por el caso del Complejo Agroindustrial. El auto, que se conoció este lunes, rechaza la petición de Martín para que el Alto Tribunal aclarase y rectificase la sentencia.

DiariodeLanzarote.com
[Lunes, 13 de noviembre de 2006] [14.04]

El 8 de junio, la defensa jurídica del ex presidente del Cabildo solicitó una "aclaración y rectificación de la sentencia", dictada el 19 de mayo de este año, en la que el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación contra la condena por "un delito continuado de malversación de caudales públicos y por delitos contra la hacienda pública y la seguridad social".

La condena, impuesta por la Audiencia Provincial en 2004, fue de 8 años de cárcel (6 por malversación de fondos, 1 por fraude de subvenciones y otro por delito contra la Seguridad Social en el Complejo Agroindustrial) y a 15 años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público.

El abogado de Martín, Cristóbal Martell, pidió en junio que se completase la sentencia dictada por el Supremo, alegando que omitía "pronunciarse" sobre un aspecto del recurso de casación. En concreto, se refería la defensa de Martín a que el Supremo no había tenido en cuenta uno de sus argumentos: "que no existió quebranto patrimonial para" el Complejo Agroindustrial por "la operación de adquisición y venta de 33.085 kilos de cochinilla".

Sin embargo, el Supremo rechaza esta solicitud del presidente electo del Cabildo en 2003 y sostiene que la sentencia "contiene la fundamentación suficiente y necesaria". Además, Dimas Martín promovió un "incidente de nulidad" contra la sentencia del Supremo "en su integridad" al considerar que no estaba suficiente motivada.

Con respecto a esta reclamación, el auto el tribunal deja claro que "no puede admitirse a trámite" por dos razones. En primer lugar, porque considera que la sentencia está suficientemente motivada y, por otro lado, "porque el escrito en el que se solicita la nulidad de las actuaciones supone un nuevo recurso contra la sentencia".

La Sala subraya que Dimas Martín reproduce en el incidente de nulidad "el contenido de los motivos que sustentaron el recurso de casación", así como que "se impugnan los razonamientos de la sentencia que lo resuelve, por considerarlos insuficientes e irracionales".

"De este modo -concluye el Supremo- el escrito solicitando la nulidad es, en realidad, un verdadero recurso contra la sentencia. Recurso que no está contemplado en nuestra legislación procesal".

A Dimas Martín le queda por conocer en estos momentos el resultado del recurso de amparo que interpuso ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, las fuentes jurídicas consultadas explicaron que ahora será la Audiencia Provincial la que debería decidir sobre el ingreso en prisión del político. En principio, las fuentes señalan que debería actuar de oficio, una vez dictado el auto, y sin tener que esperar al recurso de amparo, teniendo en cuenta además que se trata de una condena de más de cinco años.

La sentencia del Complejo

AUDIENCIA. La Audiencia condenó el 23 de diciembre de 2004 a ocho años de prisión y a inhabilitación absoluta por un tiempo de 15 años como consecuencia del delito de malversación de caudales públicos, mientras que fue absuelto de defraudación del impuesto de sociedades, falsificación de documentos mercantiles y estafa.

MULTA. El tribunal condenó también a Dimas Martín, por el delito de fraude a la hacienda pública, a pagar una multa de 2,4 millones de euros y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el plazo de tres años.

SEGURIDAD SOCIAL. Asimismo, fue condenado a abonar otra multa de cerca de un millón de euros por el delito cometido contra la Seguridad Social , por el que además también perdía por otros tres años la posibilidad de gozar de subvenciones o ayudas públicas y el derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

SUPREMO. La sentencia estimó probado que el acusado se apropió de 2,3 millones de euros del Complejo Agroindustrial, del que fue su responsable como presidente entre 1991 y 1994. Dimas Martín en nombre y representación de la Empresa Municipal Agrícola de Teguise, Emantsa, o también conocida por Complejo Agroindustrial, presentó en 1991 una solicitud de subvención pública ante la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno canario falseando las condiciones requeridas para su concesión.

DESTINO. El acusado obtuvo la ayuda de 1,2 millones de euros ese año, y Emantsa la destinó a los agricultores que comercializaron cebolla a través de ella, pero no se aplicó a dicha finalidad la totalidad del importe de la subvención, según la sentencia, que añade que dejó de ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social la cuota empresarial y obrera desde abril de 1991 hasta febrero de 1994.

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